Hijos de venezolanos nacidos en Colombia podrán nacionalizarse sin apostillar documentos

A través de la sentencia T-402 de 2023, la Corte Constitucional protegió los derechos significativos a la nacionalidad, personalidad jurídica y debido proceso de personas del vecino país que solicitaron el trámite

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La Corte Constitucional recordó que los requisitos para acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento son: ser naturales de Colombia, es decir, los nacidos dentro de los límites del territorio nacional - Crédito Infobae
La Corte Constitucional recordó que los requisitos para acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento son: ser naturales de Colombia, es decir, los nacidos dentro de los límites del territorio nacional - Crédito Infobae

Los hijos de migrantes venezolanos nacidos en Colombia podrán registrarse sin la necesidad de apostillar sus documentos en Venezuela, así lo ratificó la Corte Constitucional tras fallar una sentencia que asesoró la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

El alto tribunal señaló que las acciones desplegadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el caso de los ciudadanos del vecino país que podían adquirir la nacionalidad colombiana, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, personalidad jurídica y nacionalidad.

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A través de la sentencia T-402 de 2023, el alto tribunal protegió los derechos significativos a la nacionalidad, personalidad jurídica y debido proceso de diez usuarios que fueron acompañados y asesorados por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

Según lo explicó la institución de educación superior por medio de la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio Jurídico, dicha sentencia analizó los obstáculos que se han registrado para la inscripción extemporánea del nacimiento de personas con nacionalidad venezolana que buscan reconocimiento como nacionales colombianos, puesto que son hijos de padre o madre colombinos, quienes no pueden apostillar de sus documentos debido a la crisis del vecino país.

Además, la institución aseguró que no es viable para la mayoría de los migrantes en Colombia solicitar este trámite de manera presencial en Venezuela debido a su costo.

“En consecuencia, muchos de ellos alegan que la página web habilitada por el Gobierno de Venezuela para el procedimiento presenta fallas técnicas que imposibilitan el proceso”, indicó Nicolás Barón González, coordinador de la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio de la Universidad del Rosario.

Barón sumó que aunque el Decreto 1069 de 2015 estableció la posibilidad de acreditar el nacimiento mediante la declaración juramentada de dos testigos, la Registraduría no permitió el reconocimiento de su nacionalidad colombiana.

Igualmente, añadió que en 2022, el alto tribunal profirió la sentencia T-393, en la cual se ordenó que “los solicitantes de la inscripción del registro civil de nacimiento pueden optar, de manera excepcional, por la declaración de dos testigos que hayan tenido noticia directa y fidedigna del hecho cuando la exigencia del requisito de apostilla sobre el registro civil se convierta en una carga ‘desproporcionada, irrazonable e injustificada’ para el solicitante”.

A lo anterior, le sumó que los usuarios del Consultorio Jurídico, así como la mayoría de migrantes en Colombia, no contaban con los recursos económicos para solicitar la apostilla de sus documentos de forma presencial en Venezuela.

No obstante, aunque el Gobierno del vecino país habilitó un sitio web para llevar a cabo dichos trámites, la universidad evidenció que dicha plataforma no funciona y registra múltiples fallas técnicas que imposibilitan realizar el trámite de apostillar.

“La Corte fue precisa en señalar que, en términos generales, la alternativa de probar el nacimiento mediante la declaración de dos testigos es aplicable tanto a las personas nacidas en Colombia como a las personas que sean hijos de padre o madre colombianos nacidos en el exterior”, afirmó el coordinador de la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza.

Finalmente, la Corte Constitucional recordó que los requisitos para acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento son: ser naturales de Colombia, es decir, los nacidos dentro de los límites del territorio nacional que cumplan una de las siguientes dos condiciones:

  • Que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia al momento de su nacimiento
  • Los hijos de padre o madre colombiano que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en territorio colombiano.
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