Dane reveló dato alarmante de trabajadores que ganan un salario mínimo y hasta menos

En la actualidad, la retribución es de $1.160.000, tras el alza del 16% establecida para el 2023, lo que pudo haber mejorado el poder adquisitivo de los trabajadores, pero afectó la generación de empleo

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Mesa de concertación para determinar el salario mínimo en Colombia para el 2024 - crédito Colprensa.
El 12 de diciembre será la presentación de ofertas de incremento del salario mínimo para 2024 en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (Cpcpsl) - crédito Colprensa

En Colombia ya son menos los trabajadores que devengan un salario mínimo ($1.160.000) y cada vez son más los que ganan menos de esta cifra. De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en el transcurso de enero a octubre de 2023 se vio una disminución significativa de empleados con salario mínimo en Colombia, pasando de 3.782.000 a 2.514.000, comparado con el mismo período en 2022.

Simultáneamente, el conteo de quienes devengan menos del mínimo ascendió de 9.629.000 a 10.492.000.

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Estos datos los reveló el 11 de diciembre la entidad durante la reunión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (Cpcpsl) que se hizo para analizar el mercado laboral, la inflación y el Producto Interno Bruto (PIB), a cargo de dicha entidad y del Banco de la República en el Ministerio de Trabajo.

El informe del Dane detalló la realidad laboral y entregó el contexto donde Gobierno, empresarios y sindicatos buscan un consenso sobre el ajuste salarial.

El 12 de diciembre las partes involucradas comenzarán a plantear sus cifras para iniciar el debate sobre el incremento salarial.

En este diálogo nacional, el Ministerio de Trabajo desempeña un papel de mediador entre las partes, buscando equilibrio entre la protección de los derechos laborales y la promoción del empleo, dado que la creación de nuevas oportunidades de trabajo depende, en cierto grado, del costo laboral.

La función del ministerio es crucial para garantizar un acuerdo que beneficie a la fuerza laboral colombiana sin perjudicar las perspectivas de generación de empleo en el país.

Discusiones técnicas y políticas

Al respecto de las negociaciones, y en la previa de que se conozcan de manera formal las propuestas para el alza, tanto de empresarios como de trabajadores, Infobae Colombia consultó al director ejecutivo de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, que hizo una recomendación sobre cuál debería ser el ajuste para la remuneración en 2024, pero que fue rechazada por el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Fabio Arias, que busca que el ajuste sea de dos dígitos.

Mejía anotó que lo que se hizo fue publicar una sugerencia de cuánto debería ser el salario mínimo, pero confirmó que, obviamente, en esta concertación hay discusiones técnicas y políticas.

Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo. FOTO: DNP
Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo, sugirió que el alza del salario mínimo para el 2024 sea de 9,6% - crédito DNP

Enfatizó en que la recomendación de Fedesarrollo va por el lado de la segunda, la técnica, y en el contexto de lo que se vive de una inflación (10,15% interanual en noviembre) que viene en descenso, pero que todavía sigue estando relativamente alta, especialmente, en las expectativas.

Dijo que no hay mucho espacio adicional, porque las cifras económicas no son buenas y hay que proteger el empleo y, especialmente, el empleo formal, que es al que, de manera infortunada, no pueden acceder la mayoría de los colombianos, por lo que Mejía espera que ojalá ese aumento del salario mínimo sea lo más cercano a la inflación esperada para este 2023.

Así sigue el cronograma

Las fechas acordadas para las próximas reuniones quedaron establecidas tripartitamente de la siguiente manera:

  • 12 de diciembre: presentación de ofertas de incremento del salario mínimo para 2024.
  • 13 y 14 de diciembre: jornadas de concertación.

Es de recordar que el 15 de diciembre es el primer plazo para llegar a un acuerdo, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. Si no hay acuerdo entre empresarios y trabajadores, el Gobierno puede expedir el alza por medio de decreto.