
El próximo domingo 29 de octubre todos los colombianos mayores de 18 años, tendrán una importante cita en las urnas con el fin de elegir a los gobernadores, alcaldes, diputados departamentales, concejales de ciudades y municipios, y ediles de las Juntas Administradoras Locales (JAL).
En continuación con el cronograma hecho por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se han cerrado las inscripciones de las candidaturas y también las que permitían el cambio del puesto de votación.
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Con la proximidad de los comisión, empiezan a surgir una serie de dudas, por lo que la entidad se dispuso a hacer una serie de aclaraciones:
- Solo se podrá votar con la cédula de ciudadanía, ya sea física amarilla con hologramas o la digital. Este es el único documento que será válido para el derecho al voto. Quienes tengan contraseña no podrán votar.
- Los ciudadanos extranjeros que demuestran que tienen una residencia mínima de 5 años en el país también podrán votar.
- También podrán hacerlo quienes tengan 18 años o más.
Luego de ejercer el derecho al voto, quienes se dirijan a las urnas en todo el país tendrán algunas contraprestaciones que van desde descuentos en trámites con el Estado hasta subsidios de vivienda.
Los beneficios que recibirán los ciudadanos que participen en los próximos comicios regionales, están estipulados en la Ley 403 de 1997.
Quienes deseen empezar a estudiar alguna carrera profesional tendrán prelación al momento de “obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior”, según se indica en la página de la Registraduría.
Así mismo, a quienes presten servicio tendrán un mes de rebaja en el tiempo en el que presten el servicio militar obligatorio, si estos son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses en el caso de los soldados campesinos o soldados regulares.
Del mismo modo también tendrán beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda que sean ofrecidos por el Estado “en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto”, expresa la entidad.
“Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado”.
También se agrega que: “Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante”.
Además, habrá una rebaja del 10% en el costo de la expedición del pasaporte que sea solicitado durante los 4 años siguientes a la fecha de votación, sin embargo este beneficio será por una sola vez.
“Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante”, se agrega.
Por último, quienes voten tendrán “media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar” informa la Registraduría.
Todos estos beneficios solamente se podrán obtener presentando el Certificado Electoral que se le entregará a la persona una vez haya ejercido su derecho al voto.
Qué es el Certificado Electoral
El Certificado Electoral es un documento que es expedido en la mesa de votación y que está contemplado en el Decreto 2559 de 1997. Además, está soportado por la declaración del presidente de la mesa de votación, el Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde haya sido inscrita la cédula de ciudadanía del votante, y garantiza que la persona cumplió con su deber de votar en las correspondientes elecciones que hayan sido programadas por las respectivas autoridades.
En este certificado debe quedar registrado el número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. En la parte superior derecha hay un número único que permite identificarlo y lo define como un documento legal.
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