
En el largo transcurrir venezolano después de la democracia estatuida con la Constitución de 1961, no ha habido tema que no se haya planteado a favor y en contra del régimen atípico que se iniciara, a raíz del defenestramiento de Carlos Andrés Pérez de su segunda presidencia de la República, consecuencia de un golpe de estado acaecido el 11 de abril del 2002. A la fecha ya han transcurrido más de 2 décadas.
La cuestión hoy, plena de efervescencia, está referida a una ley de amnistía, elaborada, en principio por el requerimiento de los Estados Unidos, en el contexto del régimen de corresponsabilidad para con Venezuela a raíz de la operación “Lanza del Sur” recientemente puesta en práctica. Entendemos que “el Norte” ha demandado del gobierno que dirige Delcy Rodríguez la libertad de los presos políticos detenidos por el régimen presidido, primero, por Hugo Chávez y posteriormente por Nicolás Maduro. Una interpretación dual pudiera atribuirse al pedimento del “Norte”, una que a la libertad demandada se le proveyera de inmediato, o sea, abriendo las puertas de las cárceles, cuyo símbolo pareciera ser la del “Helicoide”. Y la otra ideada por el gobierno decidido, prima facie, a actuar conforme a la interpretación, por su parte, de las pautas constitucionales y legales, circunstancia que en principio condujeron a un proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, cuya primera característica es la de tener únicamente 13 artículos, una excepción en Venezuela, caracterizada por textos legales con articulados numerosos, tal vez, por la convicción de ser la mejor manera para que se cumpla con lo estatuido. En el léxico se han calificado, con cierta ironía, como “leyes reglamentarias”.
El pedimento del “gigante del norte”, calificable, en principio, como “tutor” en lo concerniente a Venezuela, país tutelado, a raíz del ya divulgado acontecimiento del 3 de enero de 2026 de la detención de Nicolás Maduro, diera la impresión de que el gobierno criollo se hubiese percatado de que “amnistiar” es un verbo, cuya conjugación corresponde a la Presidencia criolla en cohabitación con el poder legislativo, o sea, “la asamblea nacional”, en principio, una novedosa denominación que a aquel atribuyera el texto constitucional bolivariano del 99, razón en principio, para el proyecto de Ley cuyo contenido ha alertado a los beneficiarios de la “medida de gracia” para perdonar delitos, a menudo de carácter político, extinguiendo la responsabilidad penal de manera colectiva. Será acaso, valdría preguntarse que los gobiernos no desconocen las complejidades en la conjugación del verbo transitivo “amnistiar”, razón para acudir a otras tipologías verbales, a fin de administrar con exagerada rigidez y en aras de su conveniencia, “la condonación de la pena a aquellos indiciados como delincuentes políticos, tipología, en la casi totalidad de los casos carente de franqueza.
En efecto, leemos, que a una persona se le considera preso político si se le detiene violando la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión, información, reunión o asociación y que la duración de la detención es desproporcionada. La detención ha sido impuesta por razones puramente políticas sin conexión con ningún delito tipificado. Adicionalmente se escribe que el sujeto es detenido de manera discriminatoria en comparación con otras personas. Y a través de procedimientos injustos relacionados con el interés, también, político, de las autoridades. Se argumenta, también, que para una mayoría determinante la prisión por motivos políticos es una violación a los derechos humanos de libertad de conciencia y expresión. Y una evidencia de ser una inventiva, dada la naturaleza del regimen que los típica y sanciona. Son tan atípicos, como también, se expresa, los juicios a prisioneros políticos que estos en un número importante de casos exponen sus biografías de las experiencias vividas. Algunas de estas se han transformado en textos de reconocida referencia. Tipificar y sancionar hechos como delitos políticos es cosa más seria de lo que se cree, razón para afirmar, consecuencialmente, que condicionar “la amnistía” con respecto a los mismos, ha de ser, por lo menos, más sencillo que castigarles.
El académico Ramón Escovar León ha publicado en el diario El Nacional un excelente ensayo con respecto al proyecto de Ley presentado ante la Asamblea Nacional, asumimos, que por la Presidencia interina, en el cual plantea la serie de requerimientos que han de observarse en lo relativo al otorgamiento de la libertad que en lo concerniente al preso político la amnistía supone. El condicionamiento es tan complicado que los amnistiados han de contarse con un cuentagotas. El profesor de leyes denuncia de que para que “la convivencia y la paz entre los venezolanos”, literalmente, el propósito del texto legal, no se reduzca a “un recurso retórico”, un largo y tedioso camino ha de recorrerse acompañado de decisiones inmediatas, integrales y coherentes para, entre otras acciones, desmontar el andamiaje legal que durante años ha servido para perseguir a la disidencia política. Normas como la Ley contra el Odio, la Ley Orgánica Simón Bolívar, la Ley de Fiscalización de las ONG y la Ley Antibloqueo, entre otras, han operado, en la práctica, como herramientas de judicialización del adversario. Mientras ese entramado permanezca intacto, en criterio de Escovar, cualquier amnistía será necesariamente insuficiente. Un argumento, en criterio de quien escribe, del todo acertado. Es también pertinente la aseveración conforme a la cual la reconciliación que se proclama debe traducirse en hechos verificables: una sociedad sin presos políticos y sin inhabilitados constituye su punto de partida. Compartimos, finalmente, la apreciación de Escovar conforme a la cual el Estado deja de tratar a ciertas personas como ciudadanos titulares de derechos y pasa a considerarlas enemigos a neutralizar. En ese esquema, el adversario no es juzgado por lo que hace, sino por lo que representa o piensa. La amnistía que ha sugerido, por no decir, ordenado la presidencia de Estado Unidos, da la impresión de que ha de ser manejada con acertado dinamismo. El proyecto de ley, de aprobarse, pudiera ser un serio inconveniente.
De permitirnos una consideración, la cual con seguridad conoce la presidenta Delcy Rodríguez, diríamos que “a la política, cuando se le trata peyorativamente, lo cual no es para nada ocasional, se le aleja de su concepción científica. Esto es, del “conjunto de planes, sistema, método, costumbre y conducta de proceder de un gobierno”. El “arte y ciencia de gobernar”, suele expresarse.
Asimismo, en lo tocante a los calificados como presos políticos, diríamos desde el inicio de la presidencia de Hugo Chávez hasta el fin de la de Nicolás Maduro, pueden contarse con los dedos de una mano aquellos cuyas conductas pudieran tipificarse como delitos políticos. La gran mayoría de los detenidos, de juzgárseles con objetividad deberían estar desde hace ya algún tiempo en sus propias casas. Delinquir, amigos del gobierno, es cosa seria y jugar con la tipificación de determinadas conductas como delitos, más que propiciar seriedad a los gobernantes, les conduce a gobernar por la fuerza. Y peor aún alejados de la soberanía popular.
El examen que a menudo se hace de la política no deja de ser lógico, pues, ella, tanto desde el punto de quienes la conducen, como en lo que concierne a los destinatarios de sus providencias, produce consecuencias en “el pueblo”, cuyos componentes están ligados entre sí por ideales comunes.
Finalmente, permítanos Presidenta la sugerencia de que Dios y la Patria le premiarían la necesaria providencia de conceder la amnistía a los calificados incongruentemente como presos políticos. Sería un definitivo aporte a la concordia que los venezolanos demandamos. No ayuda tratar a determinadas personas como enemigos a neutralizar, esquema en el cual, como se escribe, el adversario no es juzgado por lo que hace, sino por lo que representa o piensa.
Finalmente, no se le ha requerido a usted, tampoco, un pedimento que conduzca a ubicarle en la hipótesis de “los 9 mártires de Cartagena”, cuya fuente data de que “Colombia el 6 de diciembre de 1815, tomada Cartagena por Pablo Morillo, luego de 106 días de sitio, el general español Francisco Tomás Morales publicó un bando de amnistía al cual se acogieron 400 sobrevivientes de los cuales a unos los hizo degollar, a otros los fusiló y otros quedaron prisioneros. Entre los fusilados, que se habían acogido a la amnistía, quedaron quienes hoy conoce la historia como, con su anuencia, repetimos “los 9 mártires de Cartagena”.
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