
Ante la pandemia por coronavirus, las medidas de distanciamiento social y la suspensión de las actividades no esenciales ha supuesto un esfuerzo por parte del sector público y privado. El pasado 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, atendiendo a la propagación del virus SARS-CoV-2.
Dichas disposiciones, han supuesto cambios en las modalidades de trabajo de muchas organizaciones. Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Prevensión Social (STPS), emitió una guía que señala las acciones que los patrones podrían implementar para evitar el contagio de coronavirus y mejorar su capacidad de respuesta ante la emergencia sanitaria actual.
Dicho documento, fue actualizado el primero de abril y en él se establece, como política temporal, la suspensión de actividades que involucren la actividad física o el desplazamiento de las personas a los centros de trabajo. En respuesta a esto, se pide a las empresas: “Flexibilizar el trabajo, permitir la reorganización de los turnos y el escalonamiento de las jornadas laborales, así como el uso de las tecnologías para minimizar el contacto directo, incluyendo el trabajo a distancia.”, señala la la guía emitida por la STPS.
Así pues, Appleseed México, Centro Mexicano Pro Bono, Fundación Barra Mexicana y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, elaboró una guía jurídica, con el objetivo de clarificar cuestionamientos, soluciones y problemáticas de índole legal, que la ciudadanía pudiera tener ante la contingencia sanitaria por coronavirus. Aquí se incluyen aspectos como derechos del consumidor, seguridad social, de salud, laborales, entre otros. Atendiendo a esto, el documento señala:

Obligaciones y derechos de los empleados ante la contingencia sanitaria por coronavirus:
Según la guía mencionada, en respuesta a las disposiciones del gobierno, la suspensión de trabajo temporalmente exime a los empleados de acudir a sus centros trabajo de manera temporal, sin embargo están obligados a reanudar actividades en cuanto las medidas de contingencia sanitaria sean removidas.
Asimismo, ante la suspensión de labores como medida preventiva para evitar el contagio y la propagación del virus, el documento jurídico señala que los trabajadores tienen derecho a recibir su salario íntegro “de conformidad con lo establecido en sus contratos individuales y/o colectivos de trabajo”.
No obstante, en caso de que la empresa pueda realizar sus operaciones a distancia, podrá solicitar a los empleados que continúen realizando sus actividades laborales correspondientes y de esta manera, tendrán derecho a recibir su remuneración completa y sus beneficios.
Al establecer el esquema de home office, el patrón tiene la facultad de señalar los términos y condiciones en el que se llevará a cabo el trabajo remoto, en los que se incluyen, entre otros, el horario laboral, el número de horas en las que el trabajador está activo y disponible, los horarios para realizar actividades conjuntas a través de tecnologías de comunicación, compartir agendas electrónicas con el fin de lograr trabajar de manera coordinada.

Aunado a esto, “el trabajador tiene la obligación de guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos del patrón así como asuntos administrativos e información cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa”, señala la guía jurídica.
El empleado tiene derecho a terminar la relación laboral en el momento en el que lo decida, atendiendo al derecho constitucional de que nadie puede ser obligado a prestar sus servicios personales sin su consentimiento. No obstante, el patrón no puede terminar una relación laboral si ésta se encuentra suspendida.
En caso de que el empleador realice el despido injustificado de su personal, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización constitucional que corresponde a 3 meses de salario más una prima de antigüedad. Además, será remunerado con el pago de la parte proporcional del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Así como las prestaciones por encima de la ley que la empresa le haya otorgado.

En un principio, las medidas temporales para frenar la propagación del virus como la Jornada Nacional de Sana Distancia, estaban previstas hasta el 30 de abril. Sin embargo, este jueves, el gobierno de México anunció que dichas disposiciones se prolongarán hasta el 30 de mayo en las zonas de alta transmisión.
“Las acciones de control que serán propuestas para su formalización en el Consejo de Salubridad General son: La Jornada Nacional de Sana Distancia permanecerá vigente hasta el 30 de mayo”, indicó Hugo López-Gatell, subsecretario de Salud, durante la conferencia de prensa matutina.
Por otra parte, en los municipios de baja o nula transmisión, las medidas de distanciamiento social y suspensión de actividades no esenciales permanecerán vigentes hasta el 17 de mayo. Aunado a esto, la tercera acción para contener la propagación del virus es mantener las medidas de protección de adultos mayores y personas con alto riesgo de complicaciones graves de COVID-19.
MÁS SOBRE ESTE TEMA:
Más Noticias
700 años de Tenochtitlan: cómo un pueblo errante y repudiado se convirtió en el poderoso imperio de América
La fascinante la historia de cómo un puñado de personas con un sueño buscaron su identidad, fueron obligados a vivir en un islote marginal y lograron alianzas poderosas en el continente

La mujer que dobló al sistema y llevó el feminicidio a la SCJN para hacer justicia por su hija, que no se suicidó
La incansable lucha de Irinea Buendía hizo que las autoridades judiciales reconocieran la negligencia del caso de su hija Mariana Lima, pero además la gravedad del problema y las omisiones de las autoridades

David Alfaro Siqueiros en la prisión de Lecumberri: vida y obra del muralista en el “Palacio Negro”
El artista fue detenido acusado de disolución social y del intento de asesinato de Trotski. Esta es la historia poco conocida de su etapa como interno en una de las prisiones más duras en la historia

Qué es la meningitis, cuáles son sus síntomas y cómo tratarla
En algunos casos, esta enfermedad mejora sin tratamiento en algunas semanas, pero en otros pueden poner en riesgo la vida y requerir tratamiento con antibióticos de emergencia

Hermila Galindo: sufragista mexicana, activista feminista y primera candidata a diputada federal
La histórica activista feminista fue clave en la reforma al artículo 34 de la Constitución que permitió a las mujeres votar y ser votadas



