
Los inmigrantes han sido siempre una parte importante de la vida en Estados Unidos: hoy representan el 14,3% de los residentes en el país, una cifra cercana al récord histórico, que se dio en 1890, cuando eran el 14,8% de la población. Los 47 millones de personas nacidas en otro territorio tienen, mayoritariamente, documentos: sólo el 23% reside de manera ilegal.
El sistema migratorio, que es blanco de críticas tanto de demócratas como de republicanos, ofrece diferentes tipos de visas. La más conocida es la de residencia permantente, la Green Card, pero hay muchas otras opciones. Algunas están limitadas en el tiempo o a una actividad, pero son renovables y también pueden funcionar como primer paso.
Las solicitudes son complejas —conviene contratar un abogado especializado, con un costo total aproximado de USD 10.000— y es muy útil conocer los requisitos para cada paso, que están publicados en la página del Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS). Como no todas las visas otorgan los mismos beneficios, importa distinguir los tres grupos principales en los que se dividen y qué características tiene cada una.
1) Visas para trabajar
En este momento en los Estados Unidos hay más puestos de trabajo que empleados disponibles, principalmente por los reajustes del mercado laboral luego de la pandemia. Entre los lugares con mayor tasa de migración de hispanos se destaca, como ha sucedido históricamente, la Florida.

Para trabajar hay visas que permiten la inmigración y visas que no la permiten, como la del empleo temporal. Además, si alguien ya se encuentra en los Estados Unidos y tiene una posibilidad de trabajo que le interesa, puede solicitar un cambio en su status migratorio, bien para obtener una visa de no inmigrante que autoriza el empleo, o bien para solicitar también una solicitud de visa de inmigrante, según las circunstancias.
USCIS tiene una página web para explicar las distintas opciones. Entre las visas de no inmigrante se encuentran las de trabajadores temporales en general, comerciantes, empleados calificados, inversionistas, profesionales de ciertas áreas (por ejemplo, enfermeros o maestros de niños con impedimentos dispuestos a ir a una zona donde escasean), empleados jerárquicos transferidos dentro de una misma compañía, periodistas, artistas, atletas, trabajadores agrícolas y trabajadores religiosos. Para ciertos países, como México y Chile, existen acuerdos especiales como parte del Tratado de Libre Comercio.
Son las visas que comienzan con E, H, I, L, O, P, Q o R.
Las visas de trabajo que permiten la residencia permanente se emplean cuando, por ejemplo, una persona tiene una oferta de empleo en los Estados Unidos. La compañía que le ofreció ese puesto funcionará como su patrocinador. En algunos casos, es necesario obtener una certificación del Departamento del Trabajo, para justificar que no existe alguien en el país que pueda ocupar esa posición y que la contratación no perjudicará las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses.
Son visas para personas “con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes”, según USCIS. También para posgraduados y profesionales especiales, trabajadores religiosos y personal retirado de organismos internacionales. Por último, las pueden solicitar las personas que inviertan USD 1 millón (en casos especiales, USD 500.000) en una compañía nueva que emplee al menos a 10 trabajadores.

En algunos de esos casos es posible presentar la solicitud por uno mismo. Son las visas que comienzan con las letras EB.
También los familiares de un extranjero con estatus legal de no inmigrante (por ejemplo, cónyuges) pueden solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD).
2) Visas por familia
Aquellas personas que tienen un familiar con residencia permanente legal en los Estados Unidos, ya sea mediante una Green Card o por adopción de la ciudadanía, pueden convertirse en residentes permanentes. El trámite lo inicia el familiar con el formulario I-130 y, como existe un límite anual para la cantidad de visas de este grupo, suele haber espera.
El interesado obtendrá una visa que comienza con F.
Primero se ubican los familiares inmediatos: cónyuges e hijos solteros y menores de 21 años. Esas visas se pueden solicitar tanto para familiares de residentes permanentes legales como de ciudadanos.
En cambio, cuando se trata de hijos mayores de 21 años, hijos casados y padres, el familiar tiene que ser un ciudadano, nativo o naturalizado. Si el familiar es un hermano, tiene que ser ciudadano y mayor de 21 años.
Otra categoría en este grupo de visados es la de prometido, visas que comienzan con K. Las puede recibir una persona que se va a contraer matrimonio con un ciudadano estadounidense, nativo o naturalizado.
Por último, el cónyuge de un ciudadano estadounidense (nativo o naturalizado) que ha muerto, puede solicitar una visa de viudo.

Un apartado especial dentro de la familia es el que creó la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA) para “víctimas de abuso o crueldad extrema”. Si una persona ha sufrido ese tipo de maltrado de un cónyuge o excónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente, un hijo ciudadano estadounidense o un padre ciudadano o residente, puede pedir por sí mismo sin que el abusador sepa, y no se le solicitará consentimiento. Si su autopetición es aprobada y usted cumple con otros requisitos de elegibilidad, usted podría ser elegible a solicitar la residencia permanente legal (obtener una Tarjeta Verde).
3) Visas por asilo
Estados Unidos recibe anualmente una cantidad de personas que buscan refugio de la persecución y la violencia por su etnia, su religión, su nacionalidad, su pertenencia a un grupo social determinado (por ejemplo, la comunidad LGBT+) o su opinión política. En 2020 el país admitió como refugiados a 11.840 personas y otorgó el asilo a otras 31.429.
El asilo puede ser afimativo cuando la persona no sufrió o no está en riesgo de sufrir alguna forma de expulsión de su país y el defensivo es para quienes han sido expulsados o corren el peligro de serlo; como pueden migrar con sus familias, también existe el asilo o el refugio principal y el asilo o refugio derivado.
Para presentar esta solicitud es necesario estar físicamente en los Estados Unidos. El caso se ve en la justicia, donde se verifica la persecución, y es necesario cumplir con requisitos médicos y de seguridad.
Con información de USCIS. Este artículo no consituye ni reemplaza la asesoría legal.
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