Condenado por publicar en redes sociales mensajes racistas para generar sentimientos de odio

El tribunal de Málaga impone pena de cárcel y suspensión de empleo público a un individuo por la difusión masiva de contenidos discriminatorios, tras comprobar su intención de propagar hostilidad hacia extranjeros, judíos, musulmanes e inmigrantes en general

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El tribunal determinó que el acusado utilizó cuentas personales en redes sociales sin restricción de acceso para publicar mensajes que negaban la existencia del Holocausto y que se dirigían a fomentar hostilidad específica contra personas extranjeras, judías, musulmanas e inmigrantes. Según reportó Europa Press, la Audiencia Provincial de Málaga dictó una condena de 15 meses de prisión contra un hombre, hallado culpable de la difusión de contenidos xenófobos y racistas desde sus perfiles en redes abiertas al público, con el propósito de estigmatizar y denigrar a determinados colectivos.

De acuerdo con la resolución judicial, que fue consultada por Europa Press, el proceso demostró que el acusado mostró intencionalidad en la generación y propagación de expresiones destinadas específicamente a incitar al odio, rechazo y hostilidad entre la población. La sentencia, detalló el medio, subraya que estas acciones fueron motivadas por sentimientos de animadversión y rechazo por parte del procesado hacia personas de origen extranjero, judío, fe islámica o inmigrantes en general.

La sala sostuvo que los mensajes, difundidos principalmente a través de la red social X, fueron expuestos de forma deliberada con intención de gran alcance, dado que las cuentas se encontraban abiertas a cualquier usuario de internet. Europa Press destacó que la naturaleza pública del contenido favoreció su perpetuación y la imposibilidad, por parte del acusado, de controlar su ulterior diseminación, lo que incrementó su capacidad de alcance mediante sucesivas transmisiones en línea.

El fallo describe que varias de las publicaciones realizadas no solo contenían expresiones xenófobas y racistas, sino que algunas negaron hechos históricos como el Holocausto, contribuyendo, según la Audiencia, a la humillación de las víctimas pertenecientes a los colectivos atacados. El tribunal consideró que los hechos constituyeron una lesión a la dignidad de las personas afectadas y una vulneración grave del respeto a los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

Tras analizar el caso, la Audiencia Provincial de Málaga condenó al acusado por delito cometido en el ejercicio de los Derechos Fundamentales, imponiéndole 15 meses de prisión y una inhabilitación especial, que le impide desempeñar profesiones y oficios educativos durante cinco años superiores a la duración de la condena principal. El procesado deberá también pagar una multa de 2.700 euros.

El tribunal, según informó Europa Press, estableció una suspensión condicional de la ejecución de la condena de prisión por un periodo de tres años. Esta medida queda sujeta a dos condiciones: que el condenado no vuelva a cometer delitos en ese intervalo y que cumpla con la retirada de todas las publicaciones ofensivas. Además, se le exige la participación en un programa formativo sobre igualdad de trato, elemento considerado relevante por la Sala dentro del ámbito de la reparación y prevención.

La sentencia, según reportó Europa Press, contó con la conformidad tanto del acusado como de su defensa, así como la conformidad del fiscal. El tribunal concluyó que existen motivos suficientes para conceder la suspensión, puesto que el acusado cuenta con arraigo familiar, social y laboral, y la pena impuesta se ajusta a los parámetros legales requeridos para tal beneficio. La resolución implica también la existencia de medidas para evitar la reincidencia y propicia la retirada del contenido de las redes sociales como parte de la reparación.

Europa Press consignó que la causa abordó tanto la intencionalidad de los mensajes como el modo en que la difusión abierta multiplica el alcance de los discursos de odio. El procedimiento cumplió con los requisitos legales y consideró tanto la gravedad de las conductas como la situación personal del condenado para la fijación de las sanciones y condiciones adicionales.

La resolución resalta el uso de las redes sociales como vehículo preferente de transmisión de mensajes discriminatorios y la responsabilidad judicial de contrarrestar tales prácticas, en defensa de los derechos de los colectivos afectados y del interés social. La condena pone de manifiesto la atención de la Justicia ante el discurso de odio en espacios digitales, especialmente cuando las acciones procuran humillar y marginar a determinados sectores de la población, según puntualizó Europa Press en su publicación.