
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya se había manifestado en contra de suspender la eutanasia solicitada por una joven de Barcelona que, tras una lesión medular que redujo severamente su movilidad, pidió acceder a este procedimiento médico. En la resolución emitida el 10 de marzo, esta instancia desestimó la petición de la Fundación Española de Abogados Cristianos para aplicar medidas cautelares que impidieran la intervención. Según detalló el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), la negativa del Tribunal de Estrasburgo se produjo después de que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo de España rechazaran las solicitudes presentadas por el padre de la joven, quien deseaba frenar el proceso.
De acuerdo con la información publicada por el TSJC, la jueza titular de la plaza 20 de la sección de instrucción del Tribunal de Instancia de Barcelona rehusó la petición de medidas cautelarísimas presentada por la Fundación Española de Abogados Cristianos, fundamentando su decisión en la falta de competencia de ese juzgado para abordar la suspensión de la eutanasia. El juzgado recibió tanto la querella de la mencionada fundación -por presunta prevaricación contra el equipo sanitario que evaluó a la paciente- como la solicitud de detener el procedimiento programado para el jueves siguiente.
La joven ya había sido sometida a un exhaustivo proceso de valoración médica, en el que participaron siete profesionales de salud, todos ellos coincidiendo en la aptitud de la paciente para decidir sobre su propio tratamiento. Estos especialistas validaron la existencia de sufrimiento en la paciente y no emitieron objeción alguna sobre su capacidad de discernimiento. A pesar de la solicitud por parte de Abogados Cristianos para que la joven se sometiera a tratamiento psicológico y psiquiátrico inmediato, los informes médicos permanecieron favorables a la continuación del proceso.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, según consignó en su comunicado, respaldó la decisión de seguir adelante con la eutanasia, reconociendo que la joven cumplía con todos los requisitos legales, tal y como lo especifican los informes presentados ante la judicatura. El TSJC, no obstante, aceptó el recurso del padre en relación a su derecho a tomar parte en el proceso, pero reiteró que carecía de fundamento para negar la solicitud de eutanasia, dada la documentación clínica existente, que acreditaba el cumplimiento de los elementos básicos que exige la legislación.
Previamente, el Tribunal Constitucional, en una resolución tomada por unanimidad, resolvió inadmitir el recurso presentado por el progenitor de la paciente, quien buscaba una suspensión cautelar. El Tribunal Supremo, por su parte, también rechazó el recurso de casación con la misma finalidad.
En síntesis, el caso ha transcurrido por varios niveles jurisdiccionales, desde la justicia ordinaria hasta las más altas instancias nacionales e internacionales, incluyendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que avalaron la solidez del proceso médico y la conformidad legal de la petición de la joven. El TSJC, además, reiteró que no existían argumentos para apartarse de los informes periciales y remarcó que todas las fases del procedimiento se ajustaron a los parámetros exigidos.
De este modo, la solicitud de Abogados Cristianos para frenar la aplicación de la eutanasia quedó rechazada de manera definitiva tanto por tribunales nacionales como internacionales, y la decisión médica apoyada por los equipos expertos se mantiene firme. Según reportó el TSJC, todas las instancias han respondido en el mismo sentido: la ausencia de motivos jurídicos o médicos que impidieran a la joven ejercer su derecho tras haber sido evaluada conforme a lo establecido por la normativa vigente.
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