El Supremo confirma que el Pazo de Meirás pertenece al Estado y no a la familia Franco

El máximo organismo judicial ratifica que el inmueble pasa oficialmente a manos públicas, rechaza los recursos de los descendientes de Francisco Franco y reconoce el derecho de los anteriores ocupantes a una compensación económica por su devolución

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El fallo judicial establece que los anteriores ocupantes del Pazo de Meirás tienen derecho a recibir una compensación económica una vez hayan entregado el inmueble, considerando que su posesión, reconocida de buena fe durante el litigio, genera este derecho. Esta decisión corresponde a la postura sostenida por la parte demandante, que en la propia demanda declaró la buena fe de los descendientes de Francisco Franco respecto a la ocupación del Pazo. La sentencia subraya que las partes no pueden retractarse de esta posición posteriormente, ya que ello habría colocado a los demandados en situación de indefensión prohibida por la Constitución, según informó Europa Press y recoge el Tribunal Supremo en su resolución.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ratificó de forma unánime que el Pazo de Meirás pasa a propiedad estatal, rechazando los recursos planteados por los hermanos Martínez-Bordiú Franco. El medio Europa Press publicó que el Alto Tribunal fundamentó su decisión en que el inmueble estuvo destinado desde 1938 a la Jefatura del Estado, lo cual impide que la familia Franco pueda adquirir la propiedad por posesión continuada, ya que no existía tal condición hasta, por lo menos, la década de los años noventa, cuando la administración dejó de prestar servicios allí. Por lo tanto, no se ha cumplido el periodo legal de treinta años requerido para la adquisición de la propiedad por este medio.

El Tribunal Supremo también analizó la cuestión de la posible desafectación táctica, que habría cambiado el carácter del bien de dominio público. Según lo indicado por la sentencia, este supuesto no se da en el caso del Pazo de Meirás, por lo que mantiene su condición de dominio público, descartando cualquier despojo de su carácter estatal que pudiese haber permitido el acceso a la propiedad privada por parte de la familia Franco.

En cuanto al proceso de reclamación, el Tribunal reiteró que en la demanda original se sostuvo de manera clara la buena fe de los ocupantes, lo que según la Sala, genera la obligación de indemnizar en el momento en que entreguen el pazo al Estado. Cualquier modificación posterior en la postura de los demandantes fue descartada por el Tribunal, que señaló que este tipo de cambios resultan improcedentes y pueden vulnerar los derechos constitucionales de los demandados.

De acuerdo con el fallo publicado por Europa Press, la resolución judicial se apoya en la existencia de un uso administrativo y público del inmueble, argumentando que la familia Franco no pudo poseerlo como propietarios durante el tiempo necesario ni hubo un acto legal que privatizara formalmente la finca. La sentencia se dictó por unanimidad de los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

El litigio sobre el Pazo de Meirás se ha centrado en el estatus del inmueble desde que fuera utilizado como sede de la Jefatura del Estado durante el franquismo. La resolución del Supremo sostiene que la ininterrumpida afectación al servicio público estatal impidió que la posesión de la familia Franco adquiera las condiciones legales para la usucapión. En el contexto del litigio, los descendientes de Francisco Franco alegaron la prescripción adquisitiva mediante la posesión continuada, argumento que el Supremo rechazó sobre la base de la finalidad pública del bien durante gran parte de su historia reciente.

La sentencia especifica que el derecho a la indemnización a favor de los ocupantes reconoce expresamente la buena fe en la adquisición y retirada del inmueble, siempre que este sea devuelto al dominio público, tal como señaló la comunicación oficial recogida por Europa Press. Esta circunstancia responde a los términos incluidos en la demanda inicial y sirve de garantía para evitar perjuicios procesales a los demandados.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo concluye un largo proceso judicial sobre la titularidad del Pazo de Meirás, estableciendo que este inmueble pasa de forma definitiva a manos del Estado. Según la sentencia y lo reportado por Europa Press, la decisión abarca tanto el rechazo a los recursos de la familia Martínez-Bordiú Franco como el reconocimiento expreso del derecho a compensación por la entrega del lugar, recalcando la imposibilidad de revertir estas condiciones procesales tras la fijación inicial en la demanda.

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