(AMP.) El Supremo confirma que el Pazo de Meirás pertenece al Estado y no a la familia Franco

El máximo órgano judicial español desestima los recursos de los herederos y dictamina que la antigua residencia fue de uso institucional, lo que excluye la adquisición por posesión prolongada y mantiene el derecho a compensación para la familia

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En la sentencia, el Tribunal Supremo señala que el debate respecto a la titularidad del Pazo de Meirás residía en la dificultad de distinguir entre el uso personal y el institucional durante una etapa en la que el liderazgo político y los recursos estatales se encontraban vinculados, un fenómeno que resultó característico en un sistema autocrático. La Sala asegura que, pese a la complejidad generada por el contexto histórico, la única titularidad real del inmueble correspondió al Estado, y esta condición prevalece sobre los argumentos presentados por los sucesores de Francisco Franco.

Según informó Europa Press, el máximo órgano judicial español determinó por unanimidad que el Pazo de Meirás, ubicado en Galicia, permanece como propiedad estatal, rechazando los recursos presentados por los hermanos Martínez-Bordiú Franco. El tribunal destacó que, desde el año 1938, la función principal de la finca fue servir como centro institucional para la Jefatura del Estado, y su utilización se asemejó a la del Palacio del Pardo, otro inmueble vinculado a la representatividad oficial. Esta conclusión implica que la familia Franco no pudo adquirir la propiedad por el mecanismo de usucapión al no haber poseído el inmueble con la condición de dueños durante el plazo de treinta años requerido por la legislación vigente.

El Supremo expuso que, de acuerdo con los hechos probados, la administración pública realizó desde el inicio todas las actividades necesarias de adaptación y gestión del Pazo con fondos estatales para garantizar su finalidad pública. Esta evidencia fue uno de los argumentos centrales para desestimar la demanda de los herederos, quienes defendían que habían actuado como propietarios de manera continuada por más de cuarenta años. Según publicó Europa Press, el tribunal precisó que la eventual posesión en calidad de propietarios por parte de la familia Franco solo podría haberse iniciado a partir de los años noventa del siglo pasado, cuando cesó completamente el uso oficial del inmueble, y que el plazo legal necesario para consolidar una propiedad por usucapión no llegó a cumplirse antes de la interposición de la demanda.

El fallo reproduce el análisis realizado previamente por la Audiencia Provincial de A Coruña, que ya había reconocido la titularidad estatal del Pazo y, a la vez, admitió el derecho de los apelantes a una compensación por los gastos justificados de conservación e inversión útil ejecutados en el inmueble, siempre que estos desembolsos fuesen comprobados adecuadamente. La Audiencia Provincial también describió la situación de incertidumbre que existió durante décadas relativas a quién era el poseedor del Pazo, una cuestión que el Supremo resolvió afirmando que el Estado mantuvo la titularidad sin interrupción desde que el inmueble se destinó al servicio público en 1938.

Conforme a lo declarado en la sentencia recogida por Europa Press, el tribunal distingue entre la naturaleza del uso que tuvo el Pazo de Meirás bajo el franquismo, como domicilio temporal de la Jefatura del Estado y su cambio progresivo a uso privado solo al final del siglo XX, cuando la administración dejó de ejercer cualquier actividad en la finca. El Supremo subraya en su resolución que la administración realizó las obras y el acondicionamiento del inmueble con recursos estatales, apoyando la consideración de servicio público y descartando cualquier inicio de titularidad privada por parte de la familia en décadas anteriores.

En cuanto a la indemnización por gastos, el alto tribunal remarcó que, desde 1975, los herederos de Franco afrontaron los costes de mantenimiento y conservación del Pazo, por lo que deben recibir una compensación adecuada una vez que la propiedad sea formalmente entregada al Estado. Dicha compensación será determinada tras una valoración específica que se desarrollará en la fase de ejecución de la sentencia, en la que se establecerá el monto exacto correspondiente a mejoras y gastos útiles comprobados. El tribunal también reseñó que en la demanda original se reconoció la buena fe de los herederos como poseedores, por lo que el derecho a recibir una indemnización por los mencionados conceptos queda garantizado.

De acuerdo con la información difundida por Europa Press, el Supremo rechazó la posibilidad de cambiar la calificación jurídica de la posesión a posteriori para negar la compensación, indicando que tal variación contravendría la seguridad jurídica y el derecho de defensa. El tribunal enfatizó que el hecho de que los herederos hayan perdido el caso no implica que actuaran de mala fe durante el periodo en que gestionaron el inmueble.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo confirma en todos sus términos que el Pazo de Meirás es propiedad del Estado español, sin que los herederos de la familia Franco hayan cumplido las condiciones legales para su adquisición. La resolución zanja así un proceso judicial iniciado por la administración para la recuperación del inmueble y mantiene el derecho de la familia a ser compensada por los gastos que se justifiquen en mejora y conservación, aplicando los criterios fijados por la Audiencia Provincial de A Coruña y desarrollando los argumentos en torno al periodo de uso institucional y personal del Pazo.

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