"El nuevo código debe poner freno a las excarcelaciones indiscriminadas"

El abogado César Mayer, de Usina de Justicia, afirma que el grado de violencia que acompaña al delito común se debe al hecho de que el Estado libera a gente peligrosa. Cómo se llegó a esta situación

Guardar
  162
162

"El problema más acuciante que vivimos como sociedad es el grado de violencia que actualmente acompaña al delito común. Un grado creciente de violencia que lamentablemente es la consecuencia de una actuación negligente atribuible por igual al Congreso y los tribunales en cuanto al dictado e interpretación de las normas destinadas a sancionar los delitos", explicó Mayer a Infobae.

Hace tiempo que ciertos jueces y ciertos tribunales dejan estupefacta a la sociedad con decisiones que están a contramano del sentido común y que en muchos casos han tenido consecuencias fatales. El abogado César Mayer viene analizando esta problemática en el foro Usina de Justicia del que es miembro fundador.

—¿Cómo llegamos al estado actual de cosas?

—La causa principal es que el Estado nacional y provincial, a través de sus tribunales, está liberando gente peligrosa a la calle con total conocimiento del riesgo que implica. Y esto es fruto de una corriente pseudo garantista, abolicionista del derecho penal, que ha sido dejada de lado en todo el mundo pero que domina actualmente nuestras facultades de derecho y también la actuación de una alarmante cantidad de jueces y de fiscales.

—¿Cuál es el argumento al que apelan?

—Toda la discusión teórica remite a la interpretación que se asigne al artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, que dispone que "nadie puede ser penado sin juicio previo". Esta es la garantía del debido proceso, sin el cual nadie puede sufrir una pena. Es fruto del pensamiento liberal que inspiró nuestra Constitución. Pero la Constitución también encomendó al Congreso dictar todas las leyes que resulten necesarias para reglamentar las garantías individuales consagradas en ella, sin desvirtuar su contenido. Fue así que el Congreso sancionó el Código Procesal Penal que, con algunas variaciones a lo largo del tiempo, reglamenta cómo debe actuar el Estado a través de sus jueces, frente a quien está imputado de haber cometido un delito. Y aquí se produce la divisoria de aguas. Durante casi 130 años, en Argentina rigió un sistema legal que permitía a los jueces ordenar la prisión preventiva de un imputado durante la tramitación del juicio correspondiente, cuando existiera lo que se llamaba "semiplena prueba" de que el delito se había cometido, de que el imputado había tenido una efectiva participación y responsabilidad en el hecho, y cuando su liberación pudiera conllevar peligro para la comunidad, o el riesgo de que el imputado se fugara o entorpeciera la investigación del hecho.

—¿Qué sería una semiplena prueba?

—Por ejemplo, que el delincuente fuera sorprendido in fraganti; o el testimonio coincidente de varios testigos del hecho u otra evidencia material.

Para la doctrina pseudo garantista los jueces no pueden decretar prisión preventiva porque ello implica un "anticipo" de la pena antes del juicio

—O sea que con esos elementos un juez podía decidir que la persona esperase el proceso en prisión. ¿Cuándo y por qué empezó a modificarse este criterio?

—A partir de mediados de los 90 apareció en la escena nacional el pseudo-garantismo judicial, que sostiene que no importa que el delincuente sea sorprendido in fraganti, ni la cantidad de testigos del hecho, ni la evidencia material en su contra, ni que por la naturaleza de su conducta pueda constituir un peligro para la comunidad. Para esta doctrina simplemente los jueces no pueden decretar su prisión preventiva porque ello implica un "anticipo" de la pena antes del juicio. Y el juicio, según ellos, no concluye con la sentencia del tribunal que juzga el caso, sino cuando se ha sustanciado la última apelación ante el último tribunal posible, con lo cual un imputado peligroso podrá de permanecer en libertad durante muchos años, con posibilidad de reiterar indefinidamente su conducta delictiva, ante la vista e impotencia de toda la comunidad.

—¿Pero cómo justifican ese criterio?

—Básicamente el pseudo-garantismo piensa que no existe el delincuente peligroso o mejor dicho, que los jueces no deben ponderar su peligrosidad, porque esto sería, según ellos, juzgarlo por su "personalidad" y no por los hechos que comete. En definitiva, los jueces pseudo garantistas limitaron los casos de detención de un imputado a aquellas situaciones en que, según ellos, pudiera existir un peligro de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones y eliminaron toda consideración de la peligrosidad del sujeto. El fruto de esta política ha sido poner en libertad cuanto detenido peligroso existe, lo cual ha provocado un total descreimiento de la gente en el funcionamiento de la justicia penal, la sensación de que nadie responde por nada y un aumento alarmante de la justicia por mano propia.

—Usted sostiene que en otros países no pasa esto...

—Es Argentina la que se ha apartado en esto de las políticas que rigen en los países más democráticos, liberales y evolucionados del planeta, en los que los tribunales tienen en cuenta la peligrosidad del individuo en relación con la comunidad como factor insoslayable para disponer su libertad durante el proceso. El estándar de la peligrosidad ha sido borrado entre nosotros. Y en ello desempeñó un papel importante la Corte integrada por el ex juez Zaffaroni.

Actualmente no importa el grado de violencia desplegado, ni las anteriores detenciones, a la hora de decidir la excarcelación de un procesado

—¿Qué cosas configuran la peligrosidad de un delincuente?

—La peligrosidad está configurada por la naturaleza y la gravedad del hecho cometido, por el otorgamiento de excarcelaciones anteriores, por la posibilidad de que el individuo pueda reiterar su conducta si permanece en libertad, lo cual implica un peligro real para la comunidad. Esto tiene una importancia fundamental en cualquier tipo de delitos y sobre todo en los acusados de femicidio, violencia familiar, abuso sexual intrafamiliar, etc., para quienes la libertad indiscriminada durante el proceso implica que puedan seguir conviviendo con sus víctimas durante años. En el actual estado de cosas no importa el grado de violencia desplegado ni la cantidad de denuncias que existan en contra de un imputado, ni la cantidad de veces que haya sido detenido con anterioridad, a la hora de decidir la excarcelación.

—¿Cuál es el fundamento para no tener en cuenta la peligrosidad a la hora de excarcelar?

—Los pseudo garantistas sostienen, contra todo el sentido común, que el juez no puede adivinar qué es lo que va a hacer el imputado en libertad y que, en consecuencia, no pueden presuponer que vaya a cometer un nuevo delito. Esta es la filosofía que lleva a ciertos jueces a liberar delincuentes que ya han sido condenados por varias violaciones u homicidios, porque dicen que no pueden saber si reiterarán esas conductas delictivas. Se trata de un sofisma, porque la peligrosidad del delincuente no está definida por lo que supuestamente vaya a hacer en el futuro, sino por el hecho que ya cometió y por el grado de violencia desplegado, cuando existe semiplena prueba de su culpabilidad.

—Antes la excarcelación durante el proceso era para delincuentes primarios y para delitos con pena mínima inferior a 3 años, ¿es así?

—Antes y ahora las leyes disponen que puede otorgarse la excarcelación cuando previsiblemente el imputado, en caso de resultar condenado al final del juicio, pueda ser beneficiado con una condena de cumplimiento condicional. Y esto sucede cuando dicha condena no excede los tres años de prisión. Esto, que es ley en vigencia, ha sido desvirtuado por el pseudo garantismo, para el cual corresponde otorgar la excarcelación a cualquiera sin importar cuál sea la gravedad del delito imputado, el grado de violencia desplegado, ni el peligro de su reiteración. Esta situación se va a revertir cuando los tribunales vuelvan a aplicar la ley en vigencia y ponderen la peligrosidad de los imputados, porque la sociedad tiene derecho a protegerse de individuos que atentan contra la vida, la libertad, la salud y los bienes de las personas.

"El nuevo Código Procesal Penal fue un intento del pseudo garantismo de cristalizar esta anómala situación"

—Usted también señala el hecho de que las víctimas de estos delitos, o sus familiares, están completamente al margen de estas decisiones.

—Exacto. Para peor, las víctimas o sus familiares no son consultados –ni siquiera avisados- antes de disponer las excarcelaciones, ni aun cuando el imputado ya ha sido condenado en firme y se encuentra cumpliendo una pena. Creo que se impone un cambio del paradigma judicial, que dé protección a las víctimas y a sus familiares, que tome en cuenta la peligrosidad de los imputados y el derecho de la sociedad a evitar que continúen delinquiendo.

—¿Qué opina de la suspensión de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, dispuesta por el ministro de Justicia?

—Creo que su entrada en vigencia ha sido bien postergada por el gobierno nacional, porque ese nuevo Código Procesal Penal ha sido un intento del pseudo garantismo de cristalizar la anómala situación actual creada en estos años. La realidad impone que el nuevo código nacional ponga freno a las excarcelaciones indiscriminadas que tanto mal han hecho al país y a la Justicia.