
La Justicia de la ciudad de General Roca condenó a prisión perpetua a Carlos Erbín (39), el hombre que asesinó a golpes con un rebenque a Nahiara Soledad Miranda, su hijastra de apenas 3 años, en un humilde rancho cercano a la localidad de Los Menucos, en la provincia de Río Negro. La decisión se conoció ayer durante la audiencia de cesura, en la que también fue sentenciada Valeria Miranda (21) -la mamá de la nena- a una pena de 12 años de cárcel.
De acuerdo con el fallo dictado por el juez de la causa, Gastón Martín, al que tuvo acceso Infobae, Erbín fue condenado por homicidio agravado por ser cometido por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia de género (femicidio), mientras que Miranda fue hallada culpable del delito de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo.
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La pareja ya había sido declarada culpable de la violenta muerte de Nahiara hace tres semanas por un jurado popular compuesto por 12 ciudadanos. Sólo restaba el juicio de cesura en el que se le debían imponer las penas. Por lo pronto, ambos permanecerán en prisión hasta que la sentencia quede firme.
El crimen ocurrió en un precario rancho de adobe ubicado en el paraje Las Mochas, a 37 kilómetros de la localidad de Los Menucos, un pequeño pueblo de tan solo 2600 habitantes. En un principio, los padres aseguraron que se trató de un accidente doméstico, pero los primeros exámenes al cuerpo en el lugar del hecho descartaron esa versión y motivaron la intervención de la Justicia. La autopsia finalmente revelaría los maltratos que sufrió Nahiara. Y fueron muchos.
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Durante el juicio quedaron demostrados los maltratos y la violencia descarnada que padeció la nena durante mucho tiempo. De hecho, en su fallo, el juez Martín recordó los escalofriantes golpes que le infligieron a Nahiara durante más de tres meses de manera ininterrumpida. “He de considerar que no fue el abandono de un día, un descuido, lo que causó el desenlace fatal de la niña, fue el abandono reiterado, habitual, deliberado frente a la violencia desmedida que se ejercía sobre la misma”, indicó el magistrado.
En el caso de Erbín, el juez no se detuvo a hacer muchas consideraciones, ya que afirmó que fue el autor material del asesinato. Es que según explicó durante el juicio Andrés Nelli, el fiscal general de Roca, Nahiara Soledad tenía 35 golpes en la parte delantera de su cuerpo, y 11 lesiones más en su parte trasera. Dos de esas fueron los golpes mortales en el cráneo dados con un rebenque que Erbín usaba en sus tareas diarias en el campo. “No resulta necesario realizar consideraciones sobre atenuantes ni agravantes, toda vez que estamos en presencia de una pena indivisible”, dijo.
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Respecto a Miranda, el juez resolvió no considerar el pedido del defensor oficial, quien había solicitado la condena mínima de 6 años y 8 meses de prisión. En ese sentido, llegó a la conclusión que la única víctima fue la niña muerta. Y en su fallo lo dejó claro.
“En este legajo ha existido una única víctima y es la niña muerta, Nahiara Soledad Miranda. Grafica lo dicho, el siguiente dato objetivo: la niña murió a golpes y abandonada, con más de 50 lesiones, de toda índole, pérdida de piezas dentales, fracturas costales, arrancamiento de pabellón auricular y de cabello, etc., y Valeria Miranda, no presentaba ninguna lesión”, concluyó el juez en la sentencia.
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Tampoco consideró el pedido de los abogados querellantes Marcelo Eduardo Hertzriken Velasco y Joaquín Tomas Velasco Hertzriken Catena, representantes de la mamá de Miranda, quienes solicitaron que no se le aplique a Miranda una sentencia. Los letrados creen que la joven de 21 años ya cargaba con la pena natural de haber perdido a su propia hija y que la condena en años de cárcel sería desproporcionada. Argumentaron también que, debido al infierno de violencia intrafamiliar que sufrió Valeria desde que era una niña y que después se mantuvo durante su relación con Erbín, no estaba en condiciones de cuidar a Nahiara. Es decir, fue víctima y victimaria. En ese sentido, los abogados agregaron que si el juez no estaba de acuerdo con el planteo, la condenara entonces a sólo tres años de prisión efectiva.
“Por primera vez en la ciudad de General Roca, el pueblo habló en una sentencia judicial y tomó una decisión que no puede ser ignorada, bajo ningún concepto. La pena natural, en mi opinión, implicaría burlar la voluntad del soberano, es decir del jurado, dado que, si así lo hubieran querido, habrían declarado a la Sra. Miranda, no culpable”, argumentó el magistrado.
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En diálogo con Infobae, Hertzriken Velasco, lamentó la decisión del juez y confirmó que luego del fallo decidió renunciar como querellante. “No compartimos la valoración. Era un caso claro para aplicación de pena natural por todo lo que sufrió Valeria”, dijo el abogado, quien en su mensaje enviado al Tribunal al renunciar como parte en el caso, sostuvo que discrepa de la sentencia por considerar que carece de perspectiva de género. “Razones ideológicas nos impiden proseguir con nuestra tarea encomendada”, finalizó.
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