Suspendieron el retiro de adoquines en un pasaje de Caballito

Fue tras una acción de amparo en resguardo del patrimonio urbanístico de la Ciudad

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El pasaje en Caballito
El pasaje en Caballito

La justicia porteña ordenó suspender el retiro del adoquinado en la traza del Pasaje San Irineo, en el barrio de Caballito. Lo resolvió el juez Víctor Trionfetti, del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, luego de un amparo presentado en defensa del patrimonio cultural e histórico de la Capital Federal.

La medida cautelar es de cumplimiento inmedidato, paralizando toda obra que afecte el adoquinado de la traza del pasaje. En el marco de la causa caratulada "Gustavo Javier Vera contra GCBA sobre Amparo Colectivo-Patrimonio Urbanístico", el titular del juzgado N° 15 ordenó al gobierno de la Ciudad "la inmediata suspensión de toda obra vinculada con la remoción, retiro o sustitución de adoquines en toda la traza de la calle Pasaje San Irineo".

En la presentación efectuada por el legislador Gustavo Vera señaló que "las obras de asfaltado total del Pasaje San Irineo comenzaron el 1 de marzo", y que "en un solo día de trabajo se asfaltó una cuadra de las tres que constituyen el pasaje". También se sostuvo que las obras se iniciaron "sin cartel de obra", y que "mediante su actuar, el GCBA está violando la Ley N° 65 de 'Protección del Empedrado y Adoquinado de la Ciudad'.

"La pretensión deducida puede ser encuadrada como una acción de amparo colectiva de naturaleza ambiental, concretamente dirigida a proteger el patrimonio cultural de la Ciudad. Las circunstancias fácticas específicas alegadas en el amparo, ponderadas al solo efecto de verificar la admisibilidad de la apertura del presente turno, que es siempre excepcional, satisfacen los recaudos de urgencia, pues esperar la intervención de un magistrado de trámite en horario hábil, es decir, el próximo lunes seis de marzo de 2017, podría generar lesiones irreversibles o graves al bien colectivo que se intenta proteger, pues los actos que se denuncian están en curso y pueden continuar todo el fin de semana", expresó el juez.

La decisión se fundamentó la suspensión cautelar de las obras en el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad que establece "la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico y arquitectónico"; la Ley N° 1227 de protección del Patrimonio Cultural de la Ciudad; y específicamente, la Ley N° 65 que ofrece protección a "las vías circulatorias secundarias, adyacentes y/o circundantes a monumentos o lugares históricos de la Ciudad de Buenos Aires cuyo solado se encuentre actualmente ejecutado con empedrado o adoquinado", y prescribe que las mismas "serán mantenidas con dichos materiales y las reparaciones que resulten necesarias se realizarán con los mismos materiales a efectos de mantener la continuidad en el paisaje urbano de las arterias", y que cuando hayan sido reparadas con materiales distintos, "serán paulatinamente llevadas a su estado original".