
El camarista Gustavo Hornos confirmó la condena a tres concejales de la provincia de Salta por cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) durante la pandemia pese a su condición de funcionarios. De manera unipersonal, en base al nuevo Código Procesal Penal Federal, Hornos rechazó las impugnaciones y absolvió a otro concejal que había sido condenado. La causa había ingresado a la Cámara de Casación en junio de este año.
En la resolución, a la que accedió Infobae, Hornos confirmó las condenas de Paola Sandra Cantarella –a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional-, Jesús Ernesto Cuellar –a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional- y José Osvaldo Reynaga -a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional- por el delito de fraude a la administración pública. En el caso de Reynaga fue condenado por ese mismo delito pero en grado de tentativa.
Hornos destacó que el delito fue cometido en medio de la pandemia. “Cobra especial relevancia mencionar nuevamente el contexto en el que las maniobras investigadas fueron ejecutadas. Es que la conducta reprochada a los nombrados se dio en el marco de una situación excepcional, como fue la emergencia sanitaria producto del COVID-19, y las distintas medidas realizadas por el Estado Nacional tuvieron como objetivo intentar paliar la crisis económica que generó a distintos sectores de la población”, sostuvo.
En total, más de 50 concejales fueron investigados por haber supuestamente percibido el subsidio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para mitigar los efectos económicos de las medidas sanitarias: 47 de ellos acordaron con la Justicia para evitar llegar a juicio y debieron devolver entre todos una suma total de 1.559.000 pesos, que fue destina a 45 entidades de bien público, como comedores y hospitales.

Por ese escándalo hubo al menos dos juicios. En el segundo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Federal N°1 de Salta, integrado únicamente por el juez Mario Marcelo Juárez Almaraz, condenó a cuatro concejales.
En el caso de Nicolasa Maras, funcionaria de la localidad de Los Toldos, fue condenada en primera instancia a un mes de prisión y dos de suspensión para el ejercicio de cargos públicos porque había renunciado al sueldo porque no quería perder sus planes sociales y en plena pandemia cobró el IFE.
Finalmente, Maras fue absuelta porque se detectó que recibió el beneficio por un error administrativo. “De los distintos elementos incorporados a la causa no resulta posible atribuirle el resultado lesivo –disposición patrimonial en perjuicio de las arcas públicas- a conducta alguna – comisiva u omisiva- perpetrada por Maras, ya que la adjudicación del beneficio y su respectiva liquidación fue producto de un error administrativo ajeno a la nombrada; dicha situación fue la que provocó su inclusión como beneficiaria y pago del IFE, ya que la nombrada continuaba percibiendo otra asistencia social”, destacó Hornos.
En ese mismo juicio, el tribunal unipersonal también resolvió la absolución de otros tres concejales. Dos de ellos, Santos Palma y Julio Pedro Laxi, de las localidades de Animaná y Rivadavia Banda Norte, por pedido de la fiscalía, que inicialmente los había imputado también por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público. Finalmente, el tercero, Héctor Sebastián Cari, concejal de Guachipas, fue absuelto por el beneficio de la duda.
El Decreto 310 del Poder Ejecutivo Nacional que instaló el IFE establecía que el monto de 10 mil pesos no podía ser percibido por personas con relación de dependencia ni que fueran funcionarios público.
El fiscal de caso, Ricardo Rafael Toranzos, destacó que la maniobra provocó que otros ciudadanos, que sí reunían las condiciones de necesidad del beneficio, no lo recibieran, lo cual fue ratificado por un funcionario de la ANSES que declaró en el juicio.
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