¿Qué pasa si no me presento como presidente de mesa?

La ley 19.945 es la que establece las sanciones que deberán aplicarse a las personas que se ausentan de realizar la tarea para la que fueron convocadas en las elecciones PASO 2021

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Las autoridades de mesa recibirán $2500 en concepto de viático y $1500 por haberse capacitado

Para asegurar la máxima participación de las autoridades de mesa, el gobierno nacional los declaró como trabajadores “esenciales” y anunció que les duplicará el momento del viático que recibirán por esta tarea.

El Ministerio del Interior fijó el monto de $2.500 en concepto de viático por cumplir la tarea asignada de autoridad de mesa, por elección. El pago se efectuará dentro de los sesenta días de realizado el comicio.

Y quienes completen la capacitación reconocida por la Justicia Nacional Electoral recibirán una compensación económica adicional por formarse para la tarea de $1.500 por elección.

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Estas medidas se suman a otras ya tomadas por la Cámara Nacional Electoral, que determinó que las autoridades de mesa deben estar vacunadas y el rango etario de los seleccionados sea entre los 18 y los 55 años para no comprometer a los adultos mayores.

De hecho, la CNEA dispuso anticipar la designación de las autoridades de mesa a 65 días previos de las PASO del 12 de septiembre para contar con el tiempo suficiente para llevar a cabo la vacunación

Asimismo, aumentó la cantidad de preseleccionados por mesa para cumplir con esa función y designó a una tercera autoridad en la mitad de las mesas de votación, a los efectos de prevenir casos de excusaciones sobrevinientes.

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De hecho, quienes tengan COVID, síntomas o sean contacto estrecho quedarán exceptuados de sufragar; ya sean votantes o autoridades de mesa. Estos últimos, al igual que los fiscales y los delegados, tendrán a disposición la posibilidad de realizarse un testeo de COVID-19 dos días antes de la fecha de la elección.

Aquellas autoridades de mesa que tengan COVID-19 o síntomas quedan exceptuadas de su tarea

Las autoridades de mesa son la máxima autoridad de la mesa de votación y ejercen sus funciones con absoluta independencia. Tienen el deber de estar presente durante todo el comicio, siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura del acto electoral para labrar las actas correspondientes. Deben velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa, y tienen a su disposición a las fuerzas de seguridad para el funcionamiento y orden en la mesa a su cargo.

La ley 19.945 establece que por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas la ciudadana o el ciudadano designado como autoridad puede no ejercer esta función. También quedan exceptuados aquellas personas que cumplen funciones de organización y/o dirección de un partido político o sea candidata o candidato en las elecciones.

La excusación debe realizarla dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Luego de ese lapso solo se admite por causas acontecidas después, las que deben ser consideradas especialmente por la Justicia Nacional Electoral.

En tanto, esa misma ley estipula una pena de prisión de seis meses a dos años para las personas que sin causa justificada no concurra al lugar donde debe cumplir su función de autoridad de mesa o abandonase esa actividad.

También hay que tener en cuenta que en la notificación recibida para las PASO ya está hecha la citación para las elecciones legislativas del 14 de noviembre.

Se puede votar sólo con el último documento emitido, no importa que este sea Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI libreta verde o Celeste, o DNI tarjeta. Pero sí, en todos los casos, debe ser el último documento cívico emitido. No será admitido el voto de quien concurra con un documento anterior y/o a una mesa de votación distinta a la que figure en el padrón. Cabe destacar que debido al contexto de pandemia un gran número de personas votará en un lugar distinto al de las últimas elecciones.

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