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CTS se paga hasta el 16 de noviembre y si tu empresa no cumple la pueden multar con hasta S/143 mil

Trabajadores privados ya esperan el pago de la CTS en noviembre. Pero este podría llegar un poco más tarde. Pero si se pasa del plazo extraordinario, la Sunafil puede multar a la empresa

Atento, trabajador de empresa privada. Recuerda con todo lo que tiene que cumplir tu empleador sobre el pago de tu CTS. - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Andina

Se viene el pago de la CTS, en un plazo extraordinario este 2026. Dado que el 15 de noviembre, la fecha límite usual del depósito de este derecho laboral, cae domingo, el pago podrá hacerse el lunes 16 de noviembre.

Sin embargo, esto no permite que la empresa incumpla con el pago en este plazo que aplicará para este año. Como se recuerda, el pago ya puede empezar a hacerse desde el lunes 2 de noviembre, según señala la guía oficial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

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Así, en caso de incurrir en faltas, ya la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha alertado que las multas pueden ascender hasta S/143 mil 660.

La CTS está a punto de llegar para aliviar las presiones económicas de los trabajadores. - Crédito Infobae/Paula Elizalde

Las multas por la CTS

Las empresas del sector privado que incumplan total o parcialmente con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo plazo vence el próximo 16 de noviembre, pueden recibir multas de hasta S/143 mil 660, según informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Así, a través de su Centro Legal, el gremio empresarial precisó que la falta de pago de este beneficio constituye una infracción grave en materia sociolaboral y puede generar sanciones que van desde los S/605 hasta los A/143 mil 660. Esto, dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados.

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Estas multas son aplicadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y se calculan considerando la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el 2026, equivalente a S/5.500.

Pero no solo es pagar la CTS a la fecha contemplada y cumplir con el pago entero. También hay otro detalle que no puede faltar o llevaría a multas de parte de la entidad fiscalizadora.

Podrás revisar si ya depositaron tu CTS en tu cuenta bancaria y sabrás si esta disponible para retirar. - Crédito Infobae/Edwin Montesinos

La hoja de liquidación

El empleador también debe entregar a sus trabajadores la hoja de liquidación de la CTS dentro de los cinco días hábiles posteriores a la realización del depósito. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción leve y puede generar multas de hasta S/86 mil 460.

“Además, de no entregar la hoja de liquidación de la CTS dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito será considerado una infracción leve. En este caso, las multas pueden alcanzar los S/86 mil 460”, señaló Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

Es así, que los trabajadores privados deberán estar atentos no solo a su pago completa, y en el tiempo establecido (hasta el lunes 16 de noviembre), sino también que deben recibir este documento con la información de su depósito.

Y si este depósito se hace el mismo lunes 16 de noviembre, los empleadores tienen hasta el lunes 23 para entregar la hoja de liquidación.

Trabajadores formales recibirán la CTS en noviembre. - Crédito Gob.pe

Las escalas de multas

De igual manera, el gremio empresarial explicó que existen tres escalas de multas laborales, diferenciadas para microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas (No MYPE).

Estas escalas fueron aprobadas mediante el Decreto Supremo N.° 008-2020-TR, que modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Asimismo, precisó que la aplicación de las sanciones debe observar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la normativa correspondiente.

Geraldine Hernández, especialista en economía de RPP, dialoga sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), incluyendo detalles sobre su pago y retiro.

En el caso de las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), las multas tienen un límite: no pueden superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% de los ingresos netos percibidos por la empresa durante el ejercicio fiscal anterior al inicio de la inspección.

Retiro aún está vigente

Asimismo, se debe recordar que el retiro de CTS, mecanismo por el cual se puede sacar los montos de las cuenta CTS en bancos y entidades financieras, aún sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, último día en que se podrá acceder.

Pero desde 2027, los trabajadores podrán sacar el 50% de los montos que reciben, según señala textualmente la Ley aprobada.

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