Los peruanos han vuelto a las urnas este año y han votado, esta vez, por sus autoridades locales y regionales, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
También hubo un grupo de peruanos que salieron sorteados y tuvieron que ejercer como miembros de mesa. Pero para ellos el Estado les genera un pago de S/165 por el día domingo apoyando con las ERM 2026.
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Sin embargo, no es solo eso. El otro beneficio es que todos los miembros de mesa podrán pactar con su empleador un día libre no compensable, dentro de los siguientes 90 días a la fecha de las elecciones. Esto será durante este 2026, e inclusive hasta el domingo 3 de enero de 2027. La decisión de la fecha deberá ser acordada entre trabajador y empleador. Pero esto solo aplicará para quiénes hayan terminado su capacitación.
Día ‘feriado’ para miembros de mesa
Como se sabe, los miembros de mesa reciben un pago de S/165, pero además, quienes hayan participado de las actividades de capacitación tendrán derecho a un día de descanso remunerado no compensable, ya sea que trabajen en el sector público o en el sector privado.
En pocas palabras, será como un día feriado, que podrán cobrar y es regido por lo siguiente:
- Se puede hacer efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de las elecciones
- La fecha exacta se acuerda entre el trabajador y el empleador. Si no hay un acuerdo, el empleador determina cuándo se tomará el descanso
- Rige tanto para los trabajadores del sector público como del sector privado
- Es necesario presentar ante el empleador el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Día compensable para miembros de mesa
Por otro lado, los miembros de mesa de sufragio designados por sorteo pero que no hayan completado la capacitación y cumplan efectivamente esta función tendrán derecho a un día de descanso remunerado compensable.
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Es decir, miembros los miembros de mesa que terminaron su capacitación tendrán una jornada de un día libre que no deben trabajar en otro momento, los no terminaron su capacitación, tendrán solo un día libre pero que deberán trabajar luego, y este día libre tendrá que ser el lunes 5 de octubre en este último caso.
“Este descanso deberá hacerse efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de las elecciones. La oportunidad será acordada entre el trabajador y el empleador; a falta de acuerdo, será determinada por el empleador, conforme a lo previsto en el artículo 55.º de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones”, resalta la ONPE.
Y la misma medida se aplicará a los ciudadanos que sean seleccionados entre los electores presentes para completar una mesa de sufragio ante la ausencia de sus miembros titulares o suplentes, de acuerdo con el artículo 250.º de la Ley Orgánica de Elecciones. Tampoco tendrán día libre no compensable.
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“Las horas dejadas de laborar durante este descanso se compensarán dentro de los diez días calendario inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador, sea del sector público o privado, según sus necesidades”, aclara la ONPE.
Como se sabe, para acreditar la participación como miembro de mesa de sufragio se utilizará el certificado de participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
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