El conductor de televisión Andrés Hurtado ‘Chibolín’ podría librarse en las próximas semanas de uno de sus procesos penales por los se le llegó a imponer prisión preventiva. Se trata del caso donde también se encuentra involucrada la exjefa de Migraciones, Roxana del Águila.
Esta es una investigación completamente a cargo de una fiscalía provincial, donde se investigó la presunta intervención de Hurtado ante Del Águila para acelerar el trámite de renuncia de nacionalidad de Roberto Siucho en 2019.
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En la sesión del último lunes 14 de setiembre, el juez Walther Huayllani Choquepuma decidió devolver por tercera vez la acusación fiscal y ordenó al Ministerio Público que subsane, absuelva y corrija los defectos en la precisión de los hechos y la calificación jurídica. Incluso, el magistrado, siguiendo las observaciones de la Procuraduría, sugiere que ya no sería posible imputar un tráfico de influencias, debido a que considera que Fiscalía no ha cumplido con precisar cada elemento para que se configure este delito. En su lugar, se planteó una recalificación al delito de patrocinio ilegal.
“Si ello es así, es menester precisar nuevamente a la fiscalía que, en defensa de la legalidad y en ejercicio debido de la acción penal pública, reexamine sus contenidos y eventualmente, si cabe la posibilidad, recalificar la acusación”, dijo el magistrado, que indicó que, de persistir con los defectos, “el sobreseimiento (archivo del caso) es inminente”.
Finalmente, el juez Walter Huayllani dispuso que, en caso de persistir los defectos en la acusación, la fiscal provincial Mónica Paola Silva Escudero deberá concurrir obligatoriamente a la próxima sesión para sustentar los términos del requerimiento acusatorio. El magistrado aclaró que esta medida no representa una crítica negativa al trabajo desempeñado por la fiscal adjunta Yuli Rosales Flores.
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¿Caso prescrito?
Ahora bien, una recalificación del delito definitivamente tiene consecuencias importantes. No solo se modifica la eventual pena que un investigado podría recibir, sino también el plazo en el que el delito prescribirá. En el caso de la presunta injerencia de Andrés Hurtado en Migraciones, la consecuencia directa sería el archivo del proceso penal por prescripción. Esto solo si la Fiscalía desiste de imputar tráfico de influencias y acepta atribuir el delito de patrocinio ilegal.
“El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas”, así está tipificado el patrocinio ilegal en el artículo 385 del Código Penal.
Debido a que los hechos que se le imputan a Hurtado y a Roxana del Águila datan de 2019, el caso estaría prescrito si se cambia a patrocinio ilegal. Ello habría ocurrido en 2024.
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Para llegar a este cálculo se debe considerar la sentencia del Tribunal Constitucional al resolver la demanda contra la Ley Soto. Ahí se fijaron nuevas reglas para el cálculo de la prescripción de la acción penal. Se estableció que en delitos contra la administración pública, debido a que por mandato del artículo 41 de la Constitución el plazo de prescripción se duplica, estos delitos prescriben obligatoriamente cuando transcurre dicho plazo.
No obstante, si se formaliza investigación antes de que se cumpla dicho plazo especial, se le suma un año por suspensión de prescripción. Así, en el caso de Hurtado, el plazo de prescripción sería de 5 años (2 años de pena máxima por patrocinio ilegal + 2 años por artículo 41 de la Constitución + un año por Ley Soto).
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