El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32735, la conocida ‘Ley Rospigliosi’ que impide que amplía el concepto de delito de función aplicable para la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas (FF. AA.) e impide que los miembros de estas instituciones sean procesados por el Poder Judicial (fuero civil).
Se trata de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Cusco contra el Congreso. La norma en cuestión lleva como nombre “Ley que modifica el Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo 1094, y el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para precisar el delito de función, fortalecer la función militar policial y establecer sanciones a militares y policías que participen en bandas u organizaciones criminales”.
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De acuerdo con la demanda, la ‘Ley Rospigliosi’ contraviene los límites de la jurisdicción militar al considerar como delito de función “toda conducta ilícita por acción u omisión, cometida por un militar en acciones militares o un policía en situación de actividad, en acción de armas, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional”.
El fuero militar únicamente investiga y sanciona delitos de función, que protegen bienes jurídicos institucionales, como la disciplina militar, el honor castrense, la obediencia al mando y la defensa nacional. La Ley 32735, al ampliar este concepto a “toda conducta ilícita”, lo desnaturaliza ya que, por ejemplo, un homicidio (delito contra la vida) sería tratado como “delito de función” cuando el bien jurídico protegido es la vida.
En su demanda, el Colegio de Abogados de Cusco también califica como inconstitucional la disposición de la ‘Ley Rospigliosi’ que obliga al Poder Judicial a archivar investigaciones “sin necesidad de audiencia previa y mediante decisión inimpugnable” si es que existe una investigación en el Fuero Militar Policial. Advierten que esto vulnera los derechos de las víctimas y, además, dejaría sin efecto las sentencias condenatorias que todavía no sean firmes y las reparaciones civiles impuestas.
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“Habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 97 y siguientes del Nuevo Código Procesal Constitucional, se debe admitir a trámite la demanda. En tal sentido, y estando a lo dispuesto por el artículo 105, inciso 1, del NCPCo, corresponde emplazar al Congreso de la República para que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución”, se lee en la resolución del TC.
Dentro de dicho plazo, el procurador público del Congreso deberá responder la demanda. Luego el TC convocará audiencia para que ambas partes presenten ante los magistrados sus argumentos. Al final del debate, la demanda quedará al voto.
Para declarar fundada una demanda de inconstitucionalidad se requieren 5 votos conformes. Si no se llega a esa votación, la demanda es declarada infundada.
Cabe precisar que la Defensoría del Pueblo también presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la ‘Ley Rospigliosi’.
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