El Poder Judicial escuchará la defensa de la conductora de televisión Magaly Medina antes de decidir si accede al pedido del exfutbolista Jefferson Farfán para que se le revoque la pena y se le envíe a prisión a cumplir su condena de dos años y ocho meses por el delito de violación a la intimidad.
“Esta judicatura dispone: SEÑALAR fecha para la diligencia de INFORME ORAL, para el día OCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de que la defensa técnica de los sentenciados, así como el abogado defensor del querellante, efectúen el uso de la palabra por el término no mayor de cinco minutos”, se lee en la resolución del Juzgado de ejecución, documento al que accedió Infobae.
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Este medio ya había dado a conocer que el Juzgado ya había notificado que la causa se encontraba “expedita para resolver”. “Déjese los autos en despacho a fines de emitir resolución correspondiente”, comunicó el Juzgado. Sin embargo, con la realización del informe oral, la decisión podría dilatarse unos días.
Tanto Medina como su productor, Patrick Llamo, presentaron sus descargos ante el juzgado y pidieron que la solicitud de Farfán sea rechazada. El Juzgado de Ejecución había notificado previamente al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para que informara si la conductora incumplió las jornadas establecidas y, en ese caso, si presentó alguna justificación.
El Juzgado deberá determinar si revoca la pena de servicio comunitario y en su lugar hacer efectiva la condena de prisión.
El origen del caso
El 31 de julio de 2019, Magaly Medina transmitió un reportaje titulado “¡Ampay! Farfán hace fiesta para Yaha”, en el que se mostraban imágenes, grabadas desde el exterior, del departamento del exfutbolista, ubicado en el piso 17 de un edificio en Miraflores. Las cámaras del programa captaron a Yahaira Plasencia en una reunión social en la vivienda de Farfán.
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El 19 de diciembre de 2019 se emitió un segundo reportaje, “Yahaira, la patrona del malecón”, con nuevas imágenes del interior del domicilio del exjugador de Alianza Lima, donde se le veía junto a Plasencia bailando y bebiendo en una reunión social.
Jeffersón Farfán consideró que ambas transmisiones vulneraron gravemente su vida privada y en 2020 presentó una demanda penal ante el Poder Judicial.
La condena
En julio de 2024, el Poder Judicial declaró culpable a Medina por el delito de violación de la intimidad y le impuso una pena de dos años y ocho meses de prisión, conmutada a 138 jornadas de servicio comunitario, además de una reparación civil inicial de 500 mil soles y 100 días multa. Su productor, Patrick Llamo, recibió una condena de dos años de prisión, conmutada a 104 jornadas de servicio comunitario, con una reparación civil equivalente y una multa de 67 días.
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En apelación, la Octava Sala Penal Liquidadora de Lima confirmó la responsabilidad penal de ambos, pero redujo el monto de la reparación civil a 300 mil soles. Medina llevó el caso hasta la Corte Suprema; sin embargo, la Sala Penal Transitoria rechazó su recurso de nulidad, con lo que la sentencia quedó firme.
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