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Prisión preventiva de Vladimir Cerrón se mantiene: PJ advierte que fallo del TC es “inejecutable” y pide aclaración

Juzgado precisa que aún existen dos resoluciones judiciales que sustentan la medida contra el líder de Perú Libre, las mismas que no fueron abordadas por el Tribunal Constitucional en su sentencia

El líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, continuará con una orden de prisión preventiva en la investigación en su contra por organización criminal y lavado de activos. Al menos por un par de días o semanas más. Así lo decidió el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional al revisar la sentencia del Tribunal Constitucional a su favor.

En la resolución a la que accedió Infobae, el juez Leodan Cristóbal concluye que el fallo del TC es “inejecutable” debido a que declara nulas resoluciones que ya no sustentan el mandato de prisión preventiva contra Cerrón.

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“A la fecha subsisten dos últimas resoluciones judiciales VIGENTES que sustentan la prisión preventiva y las requisitorias policiales giradas contra el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas”, se lee en el documento.

Una tabla detalla el estado de seis resoluciones judiciales relacionadas con la prisión preventiva de Vladimir Roy Cerrón Rojas en un proceso penal.

El juez deja constancia de que si bien dichas resoluciones aún vigentes fueron mencionadas en el voto de la magistrada Luz Pacheco, no sucede lo mismo en la sentencia mayoritaria, “omisión que impide la ejecución material de lo decidido en sus propios términos”.

Por ello, el juez Cristóbal Ayala decide “elevar en consulta” al TC para que aclare si la nulidad ordenada en la sentencia también alcanza por “conexión” a las resoluciones que no fueron analizadas y que mantienen la orden de prisión preventiva contra el líder de Perú Libre.

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“Dichas resoluciones -al estar vigentes- impiden la ejecución de lo decidido en el mandato constitucional; más aún si, las últimas resoluciones son decisiones judiciales con autoridad de cosa juzgada, respecto a las cuales este Juzgado Nacional se encuentra limitado a dejar sin efecto”, argumenta el juez.

Una decisión judicial del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional eleva una consulta al Tribunal Constitucional para aclarar la omisión en una sentencia.

Una vez que el TC haga la aclaración, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional procederá “sin más trámite” a ejecutar el fallo.

Como se recuerda, en la sentencia del Tribunal Constitucional, se ordenó al dicte al órgano jurisdiccional “dicte las medidas alternativas necesarias que permita asegurar la presencia del beneficiario en el juicio, así como se impida todo acto de obstaculización procesal”.

El voto de Luz Pacheco

Según el recurso de agravio constitucional al que tuvo acceso Infobae, los abogados de Vladimir Cerrón pidieron únicamente que se dejara sin efecto la resolución que rechazó variar su prisión preventiva por comparecencia con restricciones, y la resolución que confirmó ese rechazo. Nada más.

No obstante, la sentencia mayoritaria —firmada por los magistrados Helder Domínguez, Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez y Pedro Hernández— extendió su alcance a la propia resolución que impuso la prisión preventiva. El argumento fue que el rechazo al pedido de variación fue “indebido” y, además, las circunstancias que motivaron la medida habían cambiado. Específicamente, la desaparición de la orden de captura en el caso Aeródromo Wanka —que en su momento llevó a Cerrón a la clandestinidad e incumplir las reglas de conducta del proceso por organización criminal— ya no justificaba, a juicio del TC, mantener la prisión preventiva.

La magistrada Luz Pacheco emitió un voto singular en contra. Para ella, el TC no tenía atribución para pronunciarse sobre resoluciones que no fueron objeto del proceso constitucional, y calificó el fallo de extrapetita, es decir, una decisión que va más allá de lo pedido. Pacheco advirtió, además, que el Poder Judicial no tuvo oportunidad de defenderse sobre ese punto específico, lo que vulnera el derecho de defensa.

“Para tal efecto, se requiere analizar en detalle las mencionadas resoluciones, cosa que en la sentencia no se ha realizado”, criticó la magistrada.

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