Trabajadores privados recibirían recargo del 45% por horas extras pasadas las 10 de la noche

Atención, trabajadores privados. Un nuevo dictamen que regula el pago de jornada de trabajadores nocturnos también incluye medidas para trabajadores del horario diurno

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CAS - trabajadores

¿Eres trabajador del sector privado y te hacen quedar hasta tarde? Si tu turno pasa de las 10:00 p. m., pero no eres trabajador nocturno —estos son los que laboran ‘de madrugada’ desde las 10:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.—, tendrían que compensarte por esas horas trabajadas con un recargo mayor al que sueles recibir por tu hora de trabajo.

Un nuevo dictamen así lo aprueba. Si bien la Comisión de Trabajo y Seguridad social del Congreso ha votado a favor de una medida que regula el régimen de los trabajadores nocturnos del sector privado, este dictamen también incluye una medida para los que ejercen funciones en el turno diurno (hasta las 10:00 p. m.).

Así, si un trabajador se queda, aún así sea voluntariamente, a trabajar pasada las 10:00 p. m., las horas que trabaje deberán ser compensadas con un recargo del 35% por el trabajo nocturno y 10% más por ser considerado hora extra, según el dictamen. Sin embargo, aún falta que esta medida sea validada por el Pleno del Congreso y el Ejecutivo.

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Recargo del 45% por trabajar tarde

“La jornada laboral en horario nocturno comprende el tiempo trabajado entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Este horario rige a nivel nacional y es uniforme para todos los efectos de la presente ley, sin posibilidad de modificación por acuerdo individual o colectivo que lo reduzca”, señala la comisión sobre el dictamen aprobado.

La medida busca definir que el trabajador reciba un recargo o sobretasa de un 35% por hora o fracción calculada sobre la remuneración mensual percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente. “El recargo remunerativo es un pago independiente, irrenunciable, obligatorio y sirve como base de cálculo para otros beneficios”, agregan. Este podrá llegar inclusive con un 10% más en caso de horas extras.

Es decir, si a un trabajador gana el sueldo mínimo de S/1.130, para trabajar en horario nocturno deberá recibir 35% de este monto. Es decir, por trabajar un mes su sueldo mínimo sería de S/1.525,5. Así, cada día de trabajo se le pagaría S/50,85, y cada hora (o inclusive solo fracción) S/6,36. Pero con el recargo del 10%, cada hora extra tendría un valor de S/6,83 (para jornadas de ocho horas laborales).

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mype - trabajador independiente

Pero esto también aplicaría inclusive si el trabajador no es de jornada nocturna. En su artículo 7º Sobretiempo voluntario en horario nocturno, el dictamen se detalla que este “sobretiempo en horario nocturno consiste en las horas extras que realizan de forma voluntaria los trabajadores de turno diurno prolongando su horario habitual al período nocturno (comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas)”

“Al sobretiempo realizado dentro del horario nocturno se aplican simultáneamente los recargos correspondientes al 35% por recargo de nocturnidad y la sobretasa legal por horas extras que proceda según la normativa vigente”, apunta el dictamen.

Tampoco “en ningún caso la acumulación de recargos podrá resultar en la reducción, absorción o compensación del recargo por nocturnidad, asegurando así que este beneficio se aplique de forma íntegra e independiente”.

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Los montos

Es decir, si un trabajador trabaja en horario diurno normal (por ejemplo, de 2:00 p. m. hasta las 10:00 p. m.), y se queda voluntariamente pasada su hora de trabajo (hasta las 11:00 p. m., por ejemplo, o inclusive solo una fracción de hora) se le deberá pagar por ese tiempo extra como si fuera una jornada nocturna (si se aprueba la norma).

Por ejemplo, si uno gana S/2.500 y se queda trabajando una hora extra en horario nocturno (de 10:00 a. m. a 11:00 p. m., por ejemplo), se le tendría que pagar esa hora con un recargo del 45% (35% más 10%). Esto equivaldría a un monto extra de aproximadamente S/15,10.