El Gobierno del Perú oficializó un subsidio extraordinario de S/ 4 por galón de diésel, mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2026, como respuesta a la inminente paralización de los gremios de transporte en todo el país.
La medida, oficializada este 28 de mayo, tiene como objetivo garantizar la continuidad del servicio público de transporte ante el encarecimiento de los combustibles y contempla un fondo total de S/ 33,800,000 para cubrir el subsidio durante dos meses.
Vale mencionar que, en las últimas horas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) advirtió que el paro podría incluso interrumpir el traslado de actas para la segunda vuelta de las elecciones 2026.
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¿A quiénes alcanza el subsidio y bajo qué condiciones?
El subsidio se otorga de forma temporal y excepcional a los transportistas del servicio público de transporte terrestre regular de personas (ámbito nacional, regional y provincial), así como a quienes prestan el servicio público de transporte terrestre de mercancías.
El periodo de compras de combustible que será subsidiado va del 28 de mayo al 27 de julio de 2026. El beneficio está restringido a quienes cumplen con los siguientes requisitos:
- Autorización vigente para operar, según la modalidad (nacional, regional, provincial o mercancías), otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Gobierno Regional o Municipalidad Provincial.
- Vehículos con habilitación vigente.
- Registro activo y habido en el RUC.
- Presentación de comprobantes electrónicos de compra del combustible.
- No haber incurrido en falsificación o adulteración de información.
Quedan excluidos los servicios concesionados bajo normas de promoción de inversión privada y los autorizados en Lima y Callao bajo la ley específica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
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Límites máximos de combustible subsidiado por categoría de vehículo
Cada vehículo tiene un tope máximo de galones subsidiados por el periodo:
Transporte de personas:
- M2: hasta 674,65 galones
- M3: hasta 1.915,41 galones
Transporte de mercancías:
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- N1: hasta 552,52 galones
- N2: hasta 888,45 galones
- N3: hasta 1.412,54 galones
Categorías de unidades habilitadas:
- M2: Microbuses y minibuses para transporte de personas
- M3: Buses para transporte de personas
- N1: Camionetas para mercancías
- N2: Camiones medianos para mercancías
- N3: Camiones pesados para mercancías
Cómo se solicita y cómo se calcula el monto a recibir
El trámite se realiza ante la ATU, exclusivamente a través de su mesa de partes virtual. El proceso contempla un plazo adicional de dos meses tras el periodo de compras, es decir, la solicitud puede hacerse hasta el 27 de septiembre de 2026.
Para acceder al subsidio, los transportistas deben presentar:
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- Copia de los títulos habilitantes y habilitación vehicular.
- Relación de comprobantes electrónicos de pago de combustible.
- Detalle de placas de rodaje asociadas a cada comprobante.
El subsidio equivale a S/ 4 por galón de diésel B5 o B20 (con azufre menor o igual a 50 ppm) adquirido.
Si el transportista compra combustible como consumidor directo (es decir, grandes volúmenes para varios vehículos), el monto se ajusta proporcionalmente a la cantidad de unidades habilitadas que efectivamente reciban el combustible, según la fórmula establecida en el decreto.
La ATU validará la información presentada y podrá excluir del beneficio a quienes no cumplan los requisitos. La presentación de datos falsos implica la pérdida automática del subsidio y posibles sanciones administrativas o penales.
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Información, control y vigencia
El MTC, autoridades regionales y municipales, la SUNAT y Osinergmin están obligados a transferir y validar la información relevante para la gestión del subsidio, facilitando el acceso a los registros y comprobantes.
El subsidio es intangible, salvo en cuentas del Banco de la Nación, y las cuentas pueden ser cerradas si no registran actividad por seis meses. El Decreto de Urgencia N° 004-2026 tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
La ATU deberá publicar en su web la lista de beneficiarios y montos recibidos, y presentar al Congreso un informe de ejecución dentro de los 30 días hábiles siguientes al último pago.
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El decreto lleva la rúbrica del presidente José María Balcázar Zelada, el presidente del Consejo de Ministros Luis Enrique Arroyo Sánchez, el ministro de Economía y Finanzas Rodolfo Acuña Namihas y el ministro de Transportes y Comunicaciones Aldo Martín Prieto Barrera.