TC rechaza pedido de Delia Espinoza para que Gustavo Gutiérrez no intervenga en la demanda de la JNJ contra PJ

Decana del Colegio de Abogados de Lima advirtió que magistrado había adelantado opinión sobre su caso durante la audiencia donde se debatió el habeas corpus de Vladimir Cerrón

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La fiscal Delia Espinoza mira atentamente, mientras la imagen de Gustavo Gutiérrez Ticse, magistrado del Tribunal Constitucional, aparece en un círculo sobrepuesto en esta importante reunión. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Tribunal Constitucional rechazó el pedido de la decana del Colegio de Abogados de Lima, Delia Espinoza, para que el magistrado Gustavo Gutiérrez se abstenga de intervenir en el caso de la demanda competencial de la Junta Nacional de Justicia contra el Poder Judicial.

Según informó el secretario relator Víctor Alzamora Cárdenas, el pedido de Espinoza fue declarado improcedente y “ya se notificará la resolución” con los fundamentos.

Lo más seguro es que el TC desestimó el pedido debido a que la exfiscal de la Nación no es parte del proceso competencial, sino “tercero con interés en el resultado del proceso”.

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La jurisprudencia del Tribunal ya ha establecido que la participación de los terceros incorporados se limita a presentar escritos e informar oralmente en la audiencia del caso. Estos no pueden interponer reposiciones, ni plantear nulidades o excepciones, o pedidos de abstención de magistrados.

Y, efectivamente, el abogado de Delia Espinoza sí pudo exponer sus argumentos ante los magistrados, aunque de manera virtual ya que la audiencia se llevó a cabo en Huánuco, un punto que la exfiscal de la Nación también cuestionó al pedir la abstención de Gustavo Gutiérrez.

Exfiscal de la Nación fue elegida decana del Colegio de Abogados de Lima para el periodo 2026-2028. Foto: CAL

¿Por qué se pidió la asbtención de Gustavo Gutiérrez?

El pedido de abstención se sustentó en declaraciones que Gutiérrez Ticse realizó durante la audiencia del habeas corpus del prófugo Vladimir Cerrón. En esa sesión, el magistrado preguntó al abogado Humberto Abanto si la conducta de Espinoza —quien supuestamente no acató una resolución de la JNJ — podía equipararse al “derecho a la resistencia” que habría ejercido Cerrón frente a resoluciones judiciales.

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La pregunta textual del magistrado fue: “¿Cómo se podría enfocar este punto de la entonces fiscal de la Nación Delia Espinoza, que pese a que había un mandato, una orden de la Junta Nacional de Justicia —que es un órgano constitucional autónomo, no es un órgano administrativo como está tratando de decir, es un Poder del Estado, prácticamente—; sin embargo, la señora consideró que no debía cumplir ese mandato porque le faltaba A o B razones. Entonces, ella también ejerció un derecho de resistencia”.

Durante una audiencia pública remota del Pleno del Tribunal Constitucional, el magistrado Gutiérrez Ticse compara la situación de Vladimir Cerrón con el de Delia Espinoza

Para la decana del CAL, esa intervención no fue una pregunta neutral sino una toma de posición. En su escrito, señaló que la formulación de Gutiérrez Ticse presupone “la validez del mandato de la JNJ, la improcedencia de cuestionarlo en sede judicial y una lectura reprochable de mi conducta como un ‘desacato’ a una orden legítima”.

Espinoza pidió que el magistrado se aparte del caso, se abstenga de participar en la audiencia pública y no intervenga en la resolución final. Advirtió que su presencia “generaría una duda razonable sobre la neutralidad del órgano colegiado y afectaría la confianza en la decisión que se adopte”.

Al voto

El último jueves 21, el TC dejó al voto la demanda competencial de la JNJ contra el PJ por resoluciones judiciales que supuestamente interferirían en las competencias de la Junta.

Según la JNJ, las demandas del IDL para anular el concurso público donde se eligió a los miembros de la JNJ y la demanda de Delia Espinoza para anular el proceso disciplinario por la reposición de Patricia Benavides, vulneran sus competencias.

El procurador del Poder Judicial refutó a la Junta y aseveró que el TC ya estableció que las resoluciones sobre procesos disciplinarios sí pueden ser revisadas en sede constitucional vía demanda de amparo.

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