El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazó de manera definitva el pedido del excandidato presidencial de Renovación Popular Rafael López Aliaga para que se declaren nulas las 4.703 mesas de sufragio de la denominada “serie 900 mil”.
En la resolución a la que accedió Infobae, el máximo tribunal electoral declara infundada la apelación contra la decisión del Jurado Electoral Especial de Pacasmayo. Este último declaró improcedente el referido pedido porque fue presentado fuera de plazo y porque lo presenta López Aliaga cuando las normas electorales establecen que quien representa al partido es el personero legal.
“Se advierte que el señor solicitante no ostenta la condición de personero nacional ni de personero legal acreditado ante el JEE, por lo que se configura su falta de legitimidad para obrar a fin de presentar un pedido de nulidad. Asimismo, se observa que dicho pedido fue presentado el 5 de mayo de 2026, esto es, cuando había transcurrido en exceso el plazo establecido para su presentación”, se lee en el documento.
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Así, el Pleno del JNE acordó confirmar la decisión de primera instancia que rechazó anular las mesas de la “serie 900 mil” porque “fue emitida con arreglo a ley”.
Pronunciamiento de fondo
Cabe precisar que el magistrado Gunther Gonzáles Barrón emitió un voto donde se pronunció sobre el fondo, debido a la “relevancia del caso, así como la publicidad que ha recibido en distintos medios de prensa”. En su voto, desbarata la narrativa de que las mesas 900 mil no tienen base legal o que cualquiera puede votar ahí.
Renovación Popular decía que la ONPE había aplicado indebidamente la Ley de elecciones de autoridades municipales de centros poblados para crear las mesas 900 mil. Sin embargo, el magistrado precisa que la Ley Orgánica de Elecciones es la que faculta a la ONPE a conformar “por decisión técnica” una mesa de sufragio. “Así como no existe una ley que ‘habilite la creación de mesas 900.000′, tampoco hay, por ejemplo, una ley de mesas para los distritos de Lima Metropolitana", señaló.
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Gunther Gonzáles también se refiere a las declaraciones del abogado Wilber Medina y de un supuesto periodista. El primero dijo que “el cura, el profesor, el curaca, el técnico en enfermería se ponen a llenar el acta como quieran, mientras las personas ni se enteran que hay elecciones”; mientras que el segundo dijo que “cualquier persona puede votar, así, yo puedo traer gente de Bolivia, de Ecuador, nadie chequea, cualquier persona, cualquier ser humano marca allí; ustedes creen que no pueden hacer eso”.
Sobre esto, el magistrado menciona que hay documentación desde 2005 que acredita que los electores de centros poblados sí votan en las elecciones y que se aplican las mismas reglas (sorteo de miembros de mesa, presencia de FF. AA., personeros, ONPE) que en todos los lugares del país.
“Por tanto, las declaraciones en el sentido de que ‘cualquier persona pueda votar’, ‘votantes bolivianos’, ‘el cura del pueblo llenó las actas’, no pasa de una fábula”, asevera.
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Además, Gunther Gonzáles afirma que ese tipo de declaraciones “constituye un evidente acto de discriminación” porque se da a entender que las personas de centros poblados “o en lugares alejados de las grandes ciudades, simplemente no tendrían la capacidad para entender o enterarse sobre un hecho tan notorio, como son las elecciones”.
Se rinden
Luego de conocer esta resolución, Renovación Popular anunció que “agotaron todas las instancias” y que su “lucha” por el supuesto fraude electoral se trasladará al nuevo Congreso, cuya elección no cuestiona.