El presidente encargado del Congreso, el fujimorista Fernando Rospigliosi, firmó la autógrafa de la ley que incluye una reforma de contrabando para que personas inhabilitadas por el Parlamento no puedan dirigir un colegio profesional. Norma estaría dirigida a la exfiscal de la Nación Delia Espinoza, actual decana del Colegio de Abogados de Lima.
La referida reforma de contrabando establece que “no pueden ser parte de la comisión organizadora ni ejercer cargo en los órganos de gobierno de los colegios profesionales, los inhabilitados para ejercer la función pública”. Fue incluida a último minuto y sin ponerse a debate en el dictamen para crear el Colegio Profesional de Artistas del Perú.
Como se recuerda, el Pleno del Congreso inhabilitó por 10 años de la función pública a Delia Espinoza atribuyendole aprobar un reglamento que nunca respaldó ni firmó. Por este mismo hecho se le acusó constitucionalmente para que sea procesada por prevaricato, abuso de autoridad, usurpación de funciones y falsedad genérica.
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Justamente, esta semana Infobae dio a conocer que la inhabilitación está a un voto en el Poder Judicial de ser declarada inaplicable, mientras que el proceso penal estaría a punto de archivarse con anuencia de la Fiscalía Suprema a cargo del caso contra Espinoza.
Promulgar u observar
Tras firmarse la autógrafa de la ley que incluye la reforma de contrabando, esta fue remitida al presidente interino José María Balcázar para que en un plazo de 15 días hábiles la promulgue o la observe, devolviéndola al Congreso para un mayor análisis.
El Congreso entonces podría promulgar por insistencia la norma, ordenando su publicación directa en el diario oficial El Peruano.
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Al día siguiente de su publicación, la ley tomará vigencia. Expertos han afirmado que la reforma de contrabando no sacaría a Delia Espinoza del Colegio de Abogados de Lima toda vez que la norma no es retroactiva.
Proceso penal
Durante la audiencia de excepción de improcedencia de acción, Eduardo Atencio Ramos, fiscal adjunto supremo de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, enfatizó que la resolución legislativa 007-2025-2026-CR, origen del proceso, no provino de una investigación fiscal, sino de una decisión acusatoria del Congreso. Atencio Ramos precisó al juez de la investigación preparatoria, Juan Carlos Checkley, que “no es el despacho de Fiscalía de la Nación quien estructura los actos que son materia de la formalización de investigación preparatoria”.
El Ministerio Público también destacó que el reglamento en cuestión, denominado “Actuación Fiscal en la Investigación del delito”, continúa vigente y es aplicado actualmente por los fiscales, lo que desvirtúa la acusación de prevaricato, ya que su emisión constituye una atribución legal del fiscal de la Nación. Este reglamento fue elaborado y emitido por Juan Carlos Villena, fiscal de la Nación de ese entonces, confirmando la ausencia de Espinoza en el proceso de su creación.
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Respondiendo a los cargos por usurpación de funciones, el fiscal Atencio Ramos argumentó que la coordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional se mantiene y que la investigación a la que refiere el Congreso siempre se ha desarrollado en un marco de cooperación establecida por ley. En cuanto a la supuesta falsedad en la resolución aprobatoria del reglamento, indicó que el Congreso no especificó qué párrafo contendría información falsa y recalcó que el documento “mantiene armonía perfecta con la ley que fue emitida y de ninguna manera se realiza ningún tipo de afirmación falsa en el contenido de la resolución emitida por la Fiscalía de la Nación”.
De este modo, el Ministerio Público concluyó en audiencia: “No vamos a disentir (oponer) de lo señalado en la excepción deducida, toda vez que el Ministerio Público se rige por principios constitucionales de recta administración de justicia. La Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Ministerio Público defiende la legalidad y los derechos ciudadanos. Y también el artículo 61.1 del Código Procesal Penal establece que el Ministerio Público y los fiscales actúan con independencia de criterio y adecúan nuestros actos a la ley y a la Constitución”.