El sistema previsional peruano se prepara para un cambio significativo con la programación del inicio de los traslados de afiliados entre la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en setiembre de este año. Este proceso permitirá por primera vez la circulación bidireccional entre los esquemas público y privado, en cumplimiento de la Ley 32123 de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
La medida implica que, bajo condiciones específicas, los trabajadores podrán elegir en qué régimen construirán su jubilación, en un contexto marcado por la búsqueda de mayor flexibilidad y sostenibilidad para las pensiones en el país. El procedimiento quedará definido cuando la ONP y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publiquen el reglamento respectivo.
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¿En qué consiste la reforma del sistema de jubilación?
La reforma establece la posibilidad de que los afiliados de la ONP migren a una AFP y viceversa, ampliando las alternativas para los aportantes. Gastón Remy, jefe de la ONP, explicó que el objetivo es facilitar decisiones informadas sobre la seguridad social. A diferencia del modelo previo, basado solo en la libre desafiliación informada, la nueva normativa introduce un esquema regulado de movilidad entre sistemas, lo que representa una transformación en la arquitectura previsional del país.
“Quienes se encuentren actualmente en la ONP podrán trasladarse a una AFP en cualquier momento, siempre que cumplan con los requisitos que establecerá el reglamento definitivo. En estos casos, los trabajadores tendrán la opción de solicitar un Bono de Reconocimiento por los aportes realizados en el sistema público. El detalle de los criterios para la asignación de estos bonos —si serán los mismos que en regímenes anteriores o se modificarán— está pendiente de definición y dependerá del texto final del reglamento” explicó el jefe de la ONP.
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Requisitos para el cambio de sistema de pensiones
En cuanto a los requisitos clave, uno de los aspectos centrales para los afiliados que deseen trasladarse desde la ONP es la posibilidad de acceder a una pensión mínima o proporcional si acreditan al menos 240 aportes, lo que equivale a 20 años de contribuciones. Esta pensión será compatible con cualquier otra que el trabajador genere en el sistema privado con aportes futuros, lo que garantiza la protección de los aportes previos dentro del nuevo esquema de traslados. “Se busca garantizar la protección de los aportes previos dentro del nuevo esquema de traslados”, afirmó Remy.
Por su parte, el traslado de fondos desde el sistema privado al público también contempla condiciones específicas. Los afiliados de las AFP podrán migrar a la ONP en cualquier momento, bajo el requisito de transferir el 100% del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización, excluyendo los aportes voluntarios sin fin previsional. La pensión calculada por la ONP tomará en cuenta el total de los aportes realizados tanto en el sector privado como en el público, lo que permite una integración de la historia previsional del trabajador.
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La reforma requiere una implementación coordinada que involucre a la ONP, la SBS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Desafíos que contempla la ley
El principal desafío identificado radica en la alta tasa de informalidad laboral, que afecta al 75% del mercado laboral peruano. Este factor limita el alcance de cualquier reforma previsional y obliga a diseñar estrategias diferenciadas para la integración progresiva de más trabajadores al sistema.
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El diseño de la Ley 32123 responde a la necesidad de ampliar la cobertura y asegurar la viabilidad financiera del sistema previsional peruano. La migración entre regímenes y la articulación institucional se presentan como ejes estratégicos para enfrentar los desafíos estructurales del país en materia de pensiones. La puesta en marcha de este mecanismo está supeditada a la aprobación del reglamento específico, una tarea que se encuentra en proceso de elaboración conjunta por la ONP y la SBS.
Reglamento
Entre los aspectos más relevantes del nuevo sistema, se encuentra la garantía de que los traslados desde el sistema privado incluirán el total de los fondos acumulados, a excepción de los voluntarios sin fin previsional. Esto implica que los trabajadores no perderán los ahorros generados en su cuenta individual al decidir trasladarse al régimen público, un punto que busca responder a una de las principales preocupaciones manifestadas por los afiliados en los últimos años.
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El inicio de los traslados está programado para setiembre, aunque el calendario definitivo dependerá de la publicación y entrada en vigencia del reglamento. Las autoridades de la ONP y la SBS han reiterado que la prioridad es asegurar procesos claros, transparentes y orientados a proteger los derechos de los trabajadores. La articulación entre sistemas y la flexibilidad para optar por el régimen más conveniente representan los pilares de una transformación que busca responder a las demandas de una sociedad que reclama mayor previsibilidad y seguridad para su jubilación.
Los detalles operativos del proceso de traslado, así como los procedimientos para solicitar bonos de reconocimiento y la compatibilidad de pensiones, serán comunicados oficialmente una vez que se apruebe el reglamento. Mientras tanto, los trabajadores interesados en cambiar de sistema deberán estar atentos a las disposiciones que anunciarán las autoridades en los próximos meses.
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