Este es el paso a paso del trámite de actas observadas: ¿cómo intervienen el JEE, la ODPE y el JNE en su revisión?

La secretaria general del JNE explicó que el trámite de actas observadas se rige por el principio de “preservación del voto”, priorizando la validez del sufragio siempre que no existan impedimentos técnicos o legales

Yessica Clavijo, Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), explica el proceso para resolver actas electorales observadas. Fuente: X / JNE

A pesar de haber transcurrido varios días desde las elecciones generales el 12 de abril, el proceso de escrutinio en Perú permanece abierto ante la necesidad de decidir qué candidato acompañará a Keiko Fujimori, de Fuerza Popular, en una eventual segunda vuelta. El lento avance en el conteo oficial, detallado públicamente por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), responde al volumen de actas observadas: 5.325 actas están bajo revisión y su validación depende de un procedimiento supervisado por organismos electorales y regulado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La diferencia entre Roberto Sánchez y Rafael López Aliaga es mínima, y según datos proporcionados por la ONPE y elJurado Nacional de Elecciones, la definición del candidato rival de Fujimori solo será posible cuando se complete el cómputo completo (100%).

Una acta es observada cuando el personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) encuentra inconsistencias durante el procesamiento. Estas pueden ser desde errores aritméticos y datos incompletos hasta la falta de firmas o problemas de ilegibilidad, tal como describió la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones, Yessica Clavijo. Según detalló, el objetivo del procedimiento es “preservar el voto” y debe primar cualquier criterio que permita dar validez al sufragio registrado.

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El Jurado Nacional de Elecciones detalló cómo se tramitan las actas observadas en el proceso electoral (Composición: Infobae Perú / ONPE)

El paso a paso del proceso de trámite de actas observadas

La tramitación de un acta observada involucra varias etapas y entidades específicas que garantizan la integridad y transparencia en el resultado electoral. Conforme al protocolo difundido por el Jurado Nacional de Elecciones, el procedimiento se desarrolla mediante los siguientes pasos:

  1. Remisión de actas observadas: Las ODPE remiten las actas observadas a los Jurados Electorales Especiales (JEE). Cada envío contiene un reporte que especifica el tipo de observación y un ejemplar dirigido al JEE.
  2. Pronunciamiento preliminar: El JEE compara ambas versiones del acta con el reporte recibido y emite una resolución inicial.
  3. Apelación: Las partes involucradas pueden apelar la decisión del JEE ante el pleno del JNE dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación.
  4. Revisión definitiva: El JNE revisa la apelación en audiencia pública virtual y resuelve la controversia en un plazo de tres días hábiles desde la recepción del expediente.
  5. Reintegración al cómputo: Una vez resuelta, el acta vuelve a la ODPE para su ingreso al cómputo oficial de la ONPE.

De acuerdo con Clavijo, este proceso se rige por el principio de “preservación del voto”, orientando a los organismos involucrados a maximizar el reconocimiento de la voluntad ciudadana, excepto cuando median razones técnicas o jurídicas insalvables.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publica un gráfico explicando los cinco pasos del procedimiento para el trámite y resolución de las actas observadas durante el proceso de las Elecciones Generales 2026. (Foto: X / JNE)

¿Qué son las actas observadas, según ONPE y el JNE?

La observación de actas puede tener distintos orígenes. Según la ONPE y declaraciones de Yessica Clavijo, los principales motivos incluyen: errores de transcripción, ilegibilidad, inconsistencia en la suma de votos, ausencia de firmas obligatorias o presencia de símbolos y gráficos ilegibles en casillas donde deberían figurar números.

Dentro de las 5.325 actas observadas a nivel nacional, existen 368 que pertenecen a mesas en el extranjero, mientras el resto —4.854— corresponden a jurisdicciones dentro del país; de estas, 974 son de Lima Metropolitana. Las actas observadas también pueden involucrar situaciones más complejas, como votos impugnados o solicitudes de nulidad presentadas por los representantes de mesa por hechos ocurridos durante el escrutinio o detección de irregularidades de conocimiento directo.

Un hombre vota en un colegio electoral después de que las elecciones generales de Perú se extendieran a un segundo día en algunos recintos de la capital debido a la tardía instalación de las mesas de votación y la ausencia de ciudadanos asignados para recibir a los votantes, en Lima, Perú, 13 de abril de 2026. REUTERS/Angela Ponce

Una acta con voto impugnado, según la ONPE, es aquella que “contiene uno o más votos impugnados, y/o la impugnación a la identidad de uno o más electores”. Si el acta consigna en el rubro de ‘observaciones’ una solicitud de nulidad fundada en hechos constatables, también entra en revisión jurisdiccional.

El número de actas observadas retrasa el cómputo oficial de la ONPE

La ONPE alcanzó el 93% de actas procesadas pocos días después de las elecciones; la ralentización se debe, en parte, a cuestiones logísticas como el traslado de actas desde regiones alejadas y del extranjero, pero sobre todo a la revisión técnica y jurisdiccional de las actas observadas.

Un conteo rápido es una metodología que permite obtener una estimación precisa de los resultados de la votación el mismo día de las elecciones|ONPE

Hasta el momento, el procesamiento del 100% de los resultados podría tomar días adicionales —posiblemente una semana— dada la magnitud de observaciones y la eventualidad de apelaciones, afirmaron fuentes de la ONPE citadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Cualquier acta que no supere el control de legalidad queda fuera de la suma final de votos: “Si se decide que un acta no es válida, esta no es considerada y sus votos son declarados nulos”, confirmaron autoridades electorales en sus canales oficiales.

El escrutinio final y la definición del segundo candidato para el balotaje presidencial dependerán del cierre total del tratamiento de las actas observadas y del pronunciamiento en última instancia del Jurado Nacional de Elecciones.

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