
La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi sancionó a una empresa peruana por vulnerar derechos de propiedad intelectual al ingresar al país productos que reproducían sin permiso personajes de la línea Labubu, una franquicia con presencia internacional. La multa asciende a 23,25 UIT, equivalente a más de S/ 127.875, tras determinarse que parte de la mercadería importada contenía reproducciones no autorizadas.
El caso se originó a partir de una denuncia presentada por la firma china Beijing Pop Mart Cultural Creative Co., Ltd., titular de los derechos sobre estas creaciones. La autoridad concluyó que existió infracción en el ámbito de importación, aunque descartó responsabilidad en otros extremos evaluados durante el procedimiento.
Denuncia por uso indebido de obras protegidas
Según el expediente, la empresa denunciante sostuvo que los productos introducidos al mercado peruano reproducían sin autorización las obras artísticas asociadas a Labubu, lo que constituiría una vulneración directa a sus derechos patrimoniales. Estas obras, de carácter creativo y estético, están protegidas por la normativa vigente en materia de derecho de autor.
Asimismo, la compañía indicó que la importación detectada habría tenido como finalidad su comercialización, lo que agravaría el impacto de la infracción. También alegó que el negocio denunciado conocía el posicionamiento internacional de la marca y, pese a ello, habría aprovechado su reputación para obtener beneficios económicos.

Inspecciones y medidas cautelares en contra de la empresa peruana
Durante la etapa inicial del proceso, la autoridad administrativa ordenó una serie de acciones para verificar los hechos. Entre ellas, se dispuso la inspección de la mercadería vinculada a la operación de importación cuestionada, así como la incautación preventiva de los productos sospechosos de infringir derechos de autor.
Estas diligencias se realizaron en instalaciones vinculadas al almacenamiento de la carga, con participación de la Dirección de Fiscalización del Indecopi. Además, se contempló la posibilidad de decomiso definitivo y destrucción de los bienes en caso se confirmara la infracción.
El procedimiento también incluyó citaciones a audiencias de conciliación, a las que la parte denunciada no asistió en las fechas programadas, según consta en las actas del expediente.
Alcances de la decisión del Indecopi
Tras evaluar los argumentos y pruebas, la Comisión resolvió declarar fundada en parte la denuncia. En concreto, determinó que sí hubo infracción al derecho patrimonial de importación, al haberse introducido al país productos que contenían reproducciones ilícitas de la obra Labubu.

Sin embargo, el colegiado descartó la infracción en lo referido a otros ítems analizados dentro del expediente, así como en el extremo relacionado con el derecho de distribución. Es decir, no se acreditó que la empresa hubiera vulnerado este último aspecto de la normativa.
En ese sentido, la sanción económica se fijó en 23,25 UIT, considerando únicamente la conducta que sí fue comprobada.
Protección de obras artísticas
La resolución recuerda que las creaciones artísticas, como esculturas, ilustraciones o figuras tridimensionales, forman parte del ámbito protegido por el derecho de autor. En este caso, los diseños de Labubu fueron considerados obras originales susceptibles de protección legal.
La autoridad también precisó que el titular de estos derechos tiene la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la reproducción, distribución e importación de sus obras. Por ello, el ingreso al país de copias no autorizadas constituye una infracción cuando dichas reproducciones se realizan sin consentimiento.

Además, se destacó que la protección no depende de formalidades como registros locales, en línea con estándares internacionales como el Convenio de Berna, lo que refuerza la tutela de obras extranjeras en el Perú.
Impacto en el mercado y consumidores
Otro punto relevante del análisis fue el posible perjuicio al consumidor. La reproducción de productos que imitan obras originales puede generar confusión en el mercado, afectando la confianza y distorsionando la competencia.
En esa línea, la Comisión consideró que la comercialización de este tipo de bienes no solo impacta a los titulares de derechos, sino también al público, que podría adquirir productos creyendo que son originales cuando no lo son.
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