La Ley de pensión digna para maestros ya ha sido aprobada por el Congreso de la República. Pero si bien la medida recibió el voto mayoritario del Pleno, aún falta un paso antes de publicarse. Primero el Congreso deberá firmar la autógrafa. Luego de esto se empezará a contar tres días calendario máximo para que la norma salga promulgada en el diario oficial El Peruano.
Se espera, dado situaciones similares anteriores con otras leyes aprobadas por insistencia, que desde entre el lunes 23 y martes 24 de marzo se pueda firmar la autógrafa y no tome mucho tiempo. Así, la siguiente semana se publicaría también maximo el viernes 27 de marzo en el diario oficial El Peruano.
Esto depende de la firma de la autógrafa. Mientras se haga más pronto, más rápido se publicará oficialmente. Así, a partir de esa publicación, la Ley detalla un plazo de 90 días calendario para que el Ejecutive publique el reglamento para hacerla viable. Eso sucederá en este gobierno, y en la semana del lunes 22 al viernes 26 de junio; justo antes de que el nuevo presidente asuma.
En tres meses aplicarían la Ley de pensión digna
Como se sabe, en el 2022 se aprobaron cambios para los plazos para promulgar autógrafas desde el Poder Legislativo. “El Congreso de la República, a través de la oficina institucional pertinente, asigna a las resoluciones legislativas del Congreso el número cardinal que les corresponda, seguido del año de la legislatura y las siglas del Congreso de la República, de acuerdo con el orden en que las promulgue, siendo 3 días calendario, desde su promulgación, el plazo máximo para enviarlas al diario oficial El Peruano para su respectiva publicación”, detalla la Ley actual.
Es decir, que primero el Congreso debe firmar y promulgar la autógrafa de la Ley que se acaba de aprobar el pasado jueves 19 de marzo, para que empiece a correr el plazo de tres días calendario. Con esto, los plazos de los 90 días empiezan a correr: “El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de 90 días calendario contados a partir de su entrada en vigor”, aclara el texto de la Ley de pensión digna.
Como se sabe, la presente ley tiene por objeto disponer el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes de la Carrera Pública Magisterial, mediante el otorgamiento de una pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial. Esto equivale a S/3.500,70.
El Gobierno podría ir al Tribunal Constitucional
¿El Gobierno solo tiene ahora que aceptar la medida? No. Hay dos caminos. Uno es que acepte la medida y en su reglamento la aplique gradualmente (tal como se hará con el CAS con gratificación y CTS). Pero el otro camino es que vaya al Tribunal Constitucional para detener a medida.
Sin embargo, dadas las señales del Gobierno de José María Balcázar, aceptanddo promulgar leyes que impactan en el Tesoro Público (la Ley del CAS con ‘grati’), los argumentos en contra de la Ley de Pensión de S/3.500,70 para profesores se caerían.
En su momento, la observación anterior a la Ley señalaba que los “de otorgarse una pensión equivalente a la primera escala remunerativa de los docentes, el capital necesario para cubrir obligaciones se incrementaría sustancialmente”.
“Para financiar la pensión propuesta, capital requerido ascendería a aproximadamente S/671 mil para los hombres y S/702 mil para mujeres. Esto representa un incremento del 270% respecto al capital originalmente necesario para cubrir una pensión dentro del tope legal vigente. Este aumento significativo en el requerimiento de capital pone de manifiesto el alto costo fiscal per cápita, que evidentemente tendría un fuerte impacto sobre la sostenibilidad del sistema previsional, puesto que se propone otorgar pensiones muy por encima de los parámetros técnicos y contributivos que rigen el régimen general del SNP”, aclaraba el Gobierno entonces, con Boluarte al mando.