Defensoría rechaza cierre de Agua Dulce y recuerda que el acceso a las playas es un derecho público

La institución recordó que las playas son bienes de uso público y que la municipalidad debe garantizar limpieza y salubridad sin restringir derechos ciudadanos

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Bathers enjoy a summer day
Bathers enjoy a summer day due to the high temperatures at Agua Dulce beach in the Chorrillos district, Lima, Peru, February 25, 2024. REUTERS/Sebastian Castaneda

La Defensoría del Pueblo cuestionó la decisión de la Municipalidad de Chorrillos de cerrar la playa Agua Dulce y recordó que el libre acceso a las playas es un derecho constitucional de la ciudadanía. La institución señaló que, si bien la protección ambiental es un objetivo legítimo, esta no puede implicar la restricción total de un espacio público, y enfatizó que corresponde al municipio garantizar condiciones adecuadas para los veraneantes.

La institución expresó su rechazo a la medida municipal que dispone el cierre de la playa Agua Dulce y exhortó a las autoridades distritales a garantizar el libre acceso a este espacio, así como a cumplir con su deber de limpieza, conservación y gestión ambiental. Recordó que las playas son bienes de dominio público, de uso irrestricto para la población, y que su cuidado no puede ser trasladado exclusivamente a la ciudadanía.

Si bien la institución reconoció que la protección del ambiente y la adecuada gestión de residuos constituyen fines de interés público, advirtió que la restricción total del acceso a una playa resulta desproporcionada. En ese sentido, precisó que antes de adoptar una medida de este tipo debieron evaluarse alternativas menos restrictivas que permitan conciliar la protección ambiental con el ejercicio de los derechos fundamentales.

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Cierre de Agua Dulce es desproporcionado y vulnera derechos, advierte la Defensoría. X / Defensoría del Pueblo.

Competencias municipales

De acuerdo con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y la Ley N.° 26856, las playas del litoral son bienes de dominio y uso público, inalienables e imprescriptibles, cuyo acceso es libre y gratuito. En esa línea, el Tribunal Constitucional, en el Expediente N.° 03640-2021-PHC/TC, ha establecido que no pueden imponerse restricciones arbitrarias o desproporcionadas al acceso y uso de estos espacios.

La Defensoría recordó además que el artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.° 27972) establece como función de los gobiernos locales regular y controlar el aseo, la higiene y la salubridad en las playas, así como fiscalizar los elementos contaminantes. Por ello, la limpieza y preservación del entorno natural constituyen una obligación indelegable de la autoridad municipal.

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FILE PHOTO: Bathers enjoy a summer day due to the high temperatures at Agua Dulce beach in the Chorrillos district, Lima, Peru, February 24, 2024. REUTERS/Sebastian Castaneda/File Photo

El cierre de Agua Dulce y su justificación

La Municipalidad de Chorrillos anunció el cierre de la playa Agua Dulce para el domingo 15 de febrero de 2026, argumentando la constante acumulación de basura y la falta de civismo de los veraneantes. Según la comunicación oficial del municipio, pese a las campañas de concientización, no se habría logrado un cambio de conducta entre los visitantes.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo señaló que esta fundamentación traslada indebidamente la responsabilidad legal del municipio hacia la ciudadanía, al presentar el cierre como una medida “pedagógica” o sancionadora, cuando la obligación de garantizar la salubridad y el libre tránsito corresponde a la propia administración edil.

Así luce la playa Agua
Así luce la playa Agua Dulce cada domingo - Agencia Andina

Exhortaciones de la Defensoría

En el marco de sus competencias constitucionales y legales, la Defensoría del Pueblo exhortó a la Municipalidad de Chorrillos a dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N.° 001-2026-MDCH/ALC, al considerar que la restricción del uso de la playa resulta desproporcionada y supone una elusión de la responsabilidad municipal en materia de limpieza pública y fiscalización ambiental.

Asimismo, instó al municipio a implementar un plan integral de gestión de residuos sólidos en el litoral del distrito, que contemple el incremento de la frecuencia del recojo de basura, la instalación de suficientes contenedores y la fiscalización efectiva de conductas infractoras. La institución también advirtió que la acumulación de residuos, denunciada por vecinos de zonas como Vista Alegre de Villa, responde a deficiencias estructurales del servicio de limpieza pública, como la limitada flota de camiones recolectores, y no únicamente al comportamiento de los visitantes.

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La Playa Agua dulce es una de las más concurridas del litoral peruano. (Foto: Andina)

Sobre la intervención policial

Respecto al anuncio municipal de contar con apoyo de la Policía Nacional del Perú para ejecutar el cierre, la Defensoría recordó que la fuerza pública debe ser empleada para garantizar el libre tránsito y la seguridad de las personas, no para restringir el acceso a un bien de uso público por causas atribuibles a la gestión municipal.

La institución advirtió además que, debido a la gran afluencia de público que acude a la playa Agua Dulce los domingos durante la temporada de verano, deben adoptarse medidas orientadas a prevenir situaciones de confrontación entre la ciudadanía y las fuerzas del orden. En ese sentido, solicitó que la actuación policial se enmarque en la protección de los derechos fundamentales y el respeto al ordenamiento jurídico vigente.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo informó que, de no ser acatadas sus recomendaciones, se evaluará la adopción de las acciones legales correspondientes contra quienes infrinjan deliberadamente la ley. Asimismo, reiteró su disposición para colaborar con el municipio y las entidades competentes en la búsqueda de soluciones efectivas que garanticen el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, sin vulnerar el libre acceso a las playas del litoral.