
Vamos de nuevo. El pasado lunes 19 de enero se cumplió el plazo para el octavo retiro de AFP. No ha pasado un mes y ya desde el Congreso han presentado el que sería el primero proyecto del noveno retiro de fondos de pensiones.
Se trataría de, otra vez, un acceso libre de hasta 4 UIT (S/22.000) para todos los afiliados sin excepción. Sin embargo, ahora en esta primera propuesta presentada por Américo Gonza de Perú Libre hay una medida más.
“En caso de fallecimiento del aportante o afiliado, el Sistema Privado de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), efectúa la devolución total de los fondos más las ganancias generadas a la fecha, a los familiares directos o beneficiarios legales”, aclara un artículo propuesto nuevo.

¿Cuál es la justificación esta vez?
Como se recuerda, los retiros de AFP anteriores estuvieron justificados en la recesión del Perú en 2023, en los efectos de esta el 2024 y, en general, en el elevado costo de vida. Ahora, la justificación va en términos similares.
“La presente Ley tiene por finalidad que los afiliados puedan disponer de sus fondos para mitigar los efectos del incremento del costo de vida y la desaceleración económica”, acota el texto presentado por Américo Gonza.
Pero dentro de la propuesta hay más que se detalla. “Las AFPs han demostrado ganancias considerables (...) con fluctuaciones que llegan hasta un 12% en ganancias anuales, lo que se traduce en millones de ingresos acumulados anualmente. Sin embargo, en contraste, los afiliados han experimentado porcentajes negativos en sus inversiones, como se refleja en la rentabilidad nominal anualizada de febrero 2022- 2024, que oscila entre -0.02% y - 1.77%”, expone el texto del proyecto de ley.

El procedimiento es el mismo
Asimismo, según el proyecto de ley que vuelve a proponer el retiro de AFP, el procedimiento sería el mismo que en los últimos acceso que se validaron para todos los afiliados (como se recuerda, hay retiros de AFP, los primeros, que solo fueron para grupos acotados, como los desempleados).
El procedimiento de acceso a los fondos será, como en el séptimo y octavo retiro, el siguiente:
- Los afiliados podrán presentar su solicitud de retiro, de manera física o virtual, ante la AFP en la que se encuentren administrados sus fondos pensionarios
- Podrán retirar hasta un monto de 4 UIT. Para 2026 esto es de S/22.000
- Los afiliados solicitantes podrán recibir un monto de hasta una UIT cada 30 días calendario, con el primer depósito se efectuará a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentren afiliados.

Devolución total para herederos
Pero esta propuesta viene con una segunda intención. No solo propone el acceso libre para afiliados al Sistema Privado de Pensiones, sino también supondrá un beneficio para los herederos en caso de que el afiliado fallezca.
“En caso de fallecimiento del aportante o afiliado, el Sistema Privado de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), efectúa la devolución total de los fondos más las ganancias generadas a la fecha, a los familiares directos o beneficiarios legales, previa presentación de la solicitud correspondiente en cualquier mes del año”, detalla la propuesta legislativa.
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