
¿Tu empleador paga el seguro de EsSalud, pero tú te quieres atender en una EPS? Sí es posible. La legislación permite que los trabajadores privados puedan acceder a los servicios de Salud a través de una Empresa Prestadora de Servicios de Salud. Normalmente se da con este empleador complentado un monto adicional más el aporte de la empresa en que trabaja.
Sin embargo, el proyecto que acaba de presentar Elizabeth Sara Medina Hermosilla de Somos Perú sugiere que esto es más difícil para los trabajadores del Estado.
“En el sector público no todos los trabajadores tienen las mismas condiciones normativas para acceder a una EPS. Tal es así que para que los trabajadores del sector público tengan una EPS, la entidad empleadora debe tener un convenio con una EPS”, aclara el texto de su proyecto. Su Ley facilitaría esto.
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De EsSalud a EPS
Actualmente los trabajadores formales del sector privado afiliados a EsSalud sí pueden acceder a una EPS, para lo que requieren solamente la decisión de la empresa para afiliar a sus trabajadores a una EPS (y en ocasiones hacer el pago extra).
Sin embargo, en el sector público esto no es tan fácil para todos los trabajadores. “Algunas instituciones públicas sí lo hacen por tratarse de organismos autónomos, reguladores, ministerios u organismos técnicos especializados”, aclara.
Ahora, la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud señalaría que “los asegurados del sector público y privado tienen derecho a elegir libremente las clínicas o consultorios médicos particulares de las EPS que tienen convenio con EsSalud, para su atención” y que “no se requiere la existencia de convenio alguno con la institución empleadora”.
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Sin embargo, señala que el costo de la prestación sería cubierto por un subsidio de EsSalud, con un porcentaje de la aportación obligatoria del asegurado a EsSalud, y el resto sería cubierto por el asegurado. Sin embargo, como se sabe, la aportación obligatoria no es del mismo aseguro, sino del empleador.
“El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Está a cargo de EsSalud y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud”, señalaría la Ley tras el cambio.
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Otras medidas
Asimismo, la propuesta detalla otras medidas que se aplicarían en el marco de esta Ley.

Se creará “el Registro de Prestadores de Salud en Convenio con EsSalud, donde se clasificarán a las entidades prestadoras de salud quienes deben garantizar el acceso al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, y profesionales privados por niveles de atención, así como los valores máximos de las prestaciones en cada nivel”.
También se prohibirá “cualquier tipo de amenaza, coacción o condicionamiento al asegurado, que tenga por objeto el direccionamiento de la elección. El incumplimiento dará lugar a responsabilidad administrativa, civil y penal de quien incumple la prohibición”.
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Y, de igual manera, el “Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, contemplará sanciones por incumplimiento de los convenios, por cobros indebidos, y discriminación en la atención a los asegurados por la modalidad de pago”.
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