El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) va marcando posición sobre la Ley 30717, ley que impide que condenados por corrupción postulen aunque estén rehabilitados de sus penas. Esta norma es la que ha dejado al candidato de Perú Primero, Mario Vizcarra, fuera de la carrera a la Presidencia, de momento.
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró fundadas las tachas contra Vizcarra por haber sido condenado por peculado en 2005, por recibir doble remuneración del Estado y mentir en declaraciones juradas. Aunque cumplió su pena, el JEE lo excluyó de la contienda.
Contra esta decisión Perú Primero presentó una apelación, la misma que será evaluada en audiencia este jueves 15 de enero a las 8:30 de la mañana. El partido invoca sentencias del Tribunal Constitucional donde se inaplicó la Ley 30717 y se exhortó al JNE a usar las herramientas a su alcance, como el control difuso, para evitar que se afecte el derecho a la participación política de condenados por corrupción que están rehabilitados.
Los primeros fallos del JNE sobre la Ley 30717
Si bien el caso de Mario Vizcarra se verá mañana jueves, el Pleno del JNE ya ha resuelto dos apelaciones de candidatos retirados por estar inmersos en la restricción introducida con la Ley 30717 (en total hay 17 candidatos con sentencia por corrupción, según un informe de El Comercio).
Los casos resueltos por el JNE son de Andrés Aquilino Asin Meléndez, candidato de Ahora Nación al Senado por Lima Provincias, y de Oscar Javier Vega Remigio, candidato de Progresemos al Senado por Lima Provincias.
Asin Meléndez fue excluido por el JEE Huaura porque tiene una sentencia firme por peculado. Ahora Nación argumentó que su postulante no fue condenado como funcionario en calidad de autor, sino como representante de una empresa y en calidad de cómplice.
El artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley 30717, sostiene que no pueden ser candidatos quienes hayan sido condenados por corrupción “por su condición de funcionarios y servidores públicos (...) en calidad de autoras (...); aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.
Debido a que en el caso del candidato de Ahora Nación no se cumplen las condiciones para aplicar la restricción, el JNE declaró fundada la apelación, revocó la resolución del JEE y ordenó que se siga el trámite de inscripción.
“Cabe precisar dicho párrafo del artículo 113 del citado cuerpo normativo establece un impedimento excepcional al ejercicio del derecho fundamental a ser elegido, por lo que su interpretación debe ser estricta, literal y restrictiva, conforme a los principios de legalidad y favorabilidad de los derechos fundamentales”, se lee.
Sobre Oscar Javier Vega Remigio, el JEE Huaura también lo excluyó por declarar una sentencia firme por peculado. Se le dio 2 días de plazo a Progresemos para que presenten la referida sentencia, pero no lo hicieron. Al respecto, el JNE dijo que el JEE no recabó por su propia cuenta la información necesaria para determinar si el candidato estaba inmerso en la restricción.
Por ello, el JNE decidió anular el fallo del JEE y ordenarle que, antes de decidir sobre el candidato, verifique de oficio si este fue efectivamente condenado por corrupción en calidad de funcionario y autor.
Los pronunciamientos del JNE
Cabe precisar que en los primeros casos resueltos por el JNE sobre la restricción de condenados por corrupción ninguna de los partidos involucrados solicitó la inaplicación de la referida prohibición.
En uno de esos fallos, el JNE deja en claro que no se pronunciará sobre algún aspecto si este no ha sido consignado por el JEE en el fallo o cuestionado por el partido en el recurso de apelación.
“Corresponde precisar que el pronunciamiento del órgano de segunda instancia se encuentra estrictamente delimitado por los extremos que han sido materia de observación y cuestionamiento en primera instancia, así como por los agravios expresamente formulados en el recurso impugnatorio”, se lee.