
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro I (JEE Lima Centro I) admitió a trámite una segunda tacha contra el candidato presidencial de Perú Primero, Mario Vizcarra, por la condena por peculado que arrastra.
Se trata de la tacha interpuesta por el candidato aprista a la Cámara de Diputados Luis Miguel Caya, tacha que inicialmente fue declarada inadmisible porque no se adjuntó el pago de la tasa electoral de 5.350 soles.
El último martes, Caya subsanó la omisión y cumplió con pagar la tasa, equivalente a una unidad impositiva tributaria (UIT). Incluso amplió los argumentos por los que exige al órgano electoral excluir al hermano del condenado expresidente Martín Vizcarra.
El candidato aprista sostiene que el propio Reglamento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre inscripción de listas establece que "para ser candidato deben observarse los impedimentos de los artículos 33 y 34-A de la Constitución y los artículos 10 y 107 de la Ley Orgánica de Elecciones". Estos están referidos a los distintas restricciones para postular, incluido el de haber sido condenado por corrupción, incluso si se haya cumplido la pena.

2El candidato cuestionado se encuentra incurso en el impedimento del artículo 107 literal j) de la Ley Orgánica de Elecciones, al haber sido condenado por delito de peculado, configurándose un incumplimiento de requisito no subsanable", se lee en el escrito de Luis Miguel Caya.
El JEE Lima Centro dispuso notificar al personero legal de Perú Primero para que durante este miércoles 31 de diciembre formule sus descargos. El tribunal resolverá con o sin la respuesta del partido.
El caso Mario Vizcarra
Contra Mario Vizcarra se han presentado otras dos tachas, pero también versan sobre el mismo cuestionamiento: la condena por peculado que pesa sobre el hermano del exmandatario.

Los tres tachantes coinciden en que Mario Vizcarra no puede ser candidato presidencial porque la Ley 30717 modificó las reglas electorales para que no puedan postular "los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas".
Polémica
En los últimos procesos electorales, el debate sobre la habilitación de candidatos condenados por corrupción ha cobrado una relevancia particular debido a recientes fallos del Tribunal Constitucional (TC). Aunque la composición anterior del TC no logró los votos necesarios para declarar inconstitucional la prohibición que impide postular a quienes han sido condenados por corrupción —incluso tras cumplir sus penas—, la normativa se mantuvo vigente y, por lo tanto, constitucional.
A pesar de este precedente, la nueva conformación del Tribunal Constitucional ha adoptado un enfoque distinto en la resolución de amparos presentados por candidatos excluidos debido a condenas previas por corrupción, aun cuando ya hayan sido rehabilitados. Los actuales magistrados han sostenido que, al haberse declarado inconstitucional la prohibición para que condenados rehabilitados por delitos graves como terrorismo postulen a cargos de elección popular, ese mismo criterio debe ampliarse a los delitos de corrupción.
Frente a este escenario, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) enfrenta la disyuntiva de decidir entre aplicar estrictamente la Ley 30717, que prohíbe la postulación en estos casos, o adoptar el criterio más flexible impulsado por el TC en su reciente jurisprudencia.
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