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César Vásquez cuestiona investigaciones a Dina Boluarte: “¿De qué sirven si no la pueden acusar?”

Titular del Ministerio de Salud defendió la demanda competencial que Presidencia presentará contra el Ministerio Público y el Poder Judicial a fin de impedir un supuesto “acoso judicial, mediático y político”

Dina Boluarte y César Vásquez
Titular del Ministerio de Salud salió en defensa de la mandataria. | Fotocomposición: Infobae Perú (Camila Calderón / Andina
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En defensa de Dina Boluarte. El titular del Ministerio de Salud, César Vásquez, respaldó la demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial a fin de supuestamente “proteger la investidura presidencial”, impidiendo el inicio de actos de investigación preliminar que no estén comprendidos en el artículo 117 de la Constitución.

Dicho punto precisa que la jefa de Estado solo puede ser acusada durante su mandato por traicionar a la patria, impedir elecciones, disolver inconstitucionalmente el Congreso e impedir el funcionamiento del sistema electoral.

“Si vamos a permitir que los fiscales investiguen a los presidentes de turno, sea quien sea, por delitos que no están incluidos en la Constitución, que solo son cuatro. Y entonces, en circunstancias como esta, vamos a continuar con un acoso judicial, mediático, político, que genera desestabilidad en el país. Yo creo que eso no ayuda”, sostuvo.

En ese sentido, el ministro consideró inoportuno iniciar acciones contra la mandataria argumentando que no podrá ser acusada. “¿Para qué van a servir las investigaciones que se hagan ahorita por cosas que la Constitución no define, si es que no la van a poder acusar? Lo que hay que proteger en estos momentos es la investidura presidencial; luego tendrán todas las posibilidades de investigarse por cualquier otro delito”, opinó.

Dina Boluarte
Dina Boluarte es investigada por distintos ilícitos. | Presidencia

Asimismo, denunció una presunta “politización de la justicia”, señalando que una parte de la Fiscalía estaría siendo influenciada: “El Ministerio Público, no todo, porque también hay fiscales honestos, probos, independientes, pero hay un grupo importante que recibe influencias de factores externos, operadores políticos externos que se han dedicado, últimamente, a usar o mal usar su poder para el acoso político, judicial al Gobierno, ¿y qué traen con eso? Desestabilidad”, insistió.

¿Qué se sabe sobre la demanda competencial?

Infobae Perú accedió al acta aprobada por unanimidad en la sesión del Consejo de Ministros del 17 de mayo. De acuerdo al informe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la PCM, la Fiscalía de la Nación “carece de competencia para iniciar y proseguir actos de investigación preliminar, y todos aquellos que deriven de estos, respecto del presidente de la República” porque vulneraría la inmunidad presidencial.

El Gobierno busca que el Tribunal Constitucional determine que específicamente el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria tampoco tiene las facultades para autorizar “toda diligencia y/o allanamiento” como allanamiento, registro domiciliario, registro personal“ e inclusive registro vehicular.

Argumentos de la demanda competencial que el Gobierno presentará ante el TC
Argumentos de la demanda competencial que el Gobierno presentará ante el TC

Ello, en clara referencia al allanamiento que se realizó a su domicilio y despacho presidencial. “En atención a ello, la investigación y demás actuados por parte del Ministerio Público y del Poder Judicial no solo atentan contra la figura presidencial, sino que afectan el eficiente y el eficaz ejercicio de las atribuciones y funciones del Presidente de la República, desarrolladas en el artículo 118 de la Constitución Política y en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, inobservando, asimismo, el principio de separación de poderes, regulado en el artículo 43 de la Constitución Política”, se lee en el documento.

Con dicha demanda, el Ejecutivo busca que el Ministerio Público retome la interpretación del artículo 117 de la Constitución vigente antes del gobierno de Pedro Castillo, en la que se consideraba que los presidentes en funciones no podían ser investigados, por lo que las denuncias presentadas contra ellos eran archivadas.

Si bien esta postura fue sostenida por Adelaida Bolívar, Gladys Echaíz, José Peláez Bardales y Pablo Sánchez en casos contra Alejandro Toledo, Alan García y Ollanta Humala, la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos discrepó por primera vez al abrir diligencias preliminares contra Martín Vizcarra y Pedro Castillo, aunque las suspendió hasta el fin de su mandato.

No obstante, cuando Pablo Sánchez volvió a asumir interinamente la Fiscalía de la Nación, descartó la interpretación anterior del artículo 117 e incluyó a Castillo en la investigación preliminar del caso Puente Tarata III, estableciendo que un presidente en funciones puede ser investigado preliminarmente.

La defensa de Pedro Castillo recurrió a la Corte Suprema para anular el proceso, pero el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria rechazó el recurso y respaldó la interpretación del Ministerio Público. Esta decisión fue ratificada por la Sala Suprema Penal Permanente.

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