El antisemitismo llega al Congreso de Estados Unidos

La aprobación de la ley bipartidista para la Concientización sobre el Antisemitismo desencadendó perturbadoras reacciones de ciertos congresistas

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Cámara de Representantes de Estados Unidos
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La Cámara baja del Congreso de Estados Unidos, por los inconcebibles episodios antisemitas en campus universitarios, aprobó el pasado 1 de mayo por 320 a 91, el proyecto de ley bipartidista para la Concientización sobre el Antisemitismo, cuyo objeto es combatir dicha discriminación. Esto provocó perturbadoras reacciones de ciertos congresistas como Marjorie Taylor Greene quien, similar a Matt Gaetz, argumentó que adoptar la definición de antisemitismo de la IHRA penalizaría a los cristianos como antisemitas por creer en los Evangelios, deviniendo ilegal afirmar que los judíos mataron a Jesús y por ende deicidas, prohibiendo las enseñanzas bíblicas cristianas. Misma congresista que en su Facebook de 2018, escribió que el devastador incendio forestal en California fue iniciado por “un láser” lanzado desde el espacio y financiado por la familia Rothschild, tal como recordó Jared Moskowitz.

Como indica el congresista Michael Lawler, impulsor de este proyecto, dicha ley posibilitaría al Departamento de Educación, investigar acusaciones de discriminación contra judíos, responsabilizar a los administradores universitarios por negarse a abordar el antisemitismo en sus campus y según los resultados, pudiendo restringir los fondos económicos federales para las universidades. Luego, el congresista Thomas Massie y Christopher Anders, director en la Unión Estadounidense de Libertades Civiles, declararon que este proyecto de ley coartaría críticas contra el gobierno israelí temiendo perder dichos fondos, violando la Primera Enmienda.

Aquí, lo más preocupante es lo subyacente a estos argumentos contra el proyecto de ley, por las siguientes razones.

La IHRA, International Holocaust Remembrance Alliance, es una organización intergubernamental para promover la la memoria e investigación del Holocausto, manteniendo los compromisos de la Declaración de Estocolmo 2000. Su definición de antisemitismo, adoptada por 35 países miembros, afirma que “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto”. Su web, disponible en 12 idiomas, ilustra diversamente dicha definición aclarando que “Las manifestaciones [antisemitas] pueden incluir ataques contra el Estado de Israel, concebido como una colectividad judía. Sin embargo, las críticas contra Israel, similares a las dirigidas contra cualquier otro país no pueden considerarse antisemitismo.” Patentemente no restringe la libertad de expresión sino los discursos de odio, diferenciando la crítica al coyuntural gobierno o políticas del Estado de Israel, respecto de su demonización como Estado Judío y consecuentemente a los judíos, por ejemplo, declamando por su destrucción. Kenneth Stern, un redactor de dicha definición, afirmó que precisamente su objetivo es evitar que racistas y antisemitas respalden sus discursos de odio como víctimas cuyos derechos constitucionales son negados.

Otro ejemplo de la IHRA por actos antisemitas es el uso de tropos asociados al clásico antisemitismo, ejemplificado con la muerte de Jesús para caracterizar calumniosa y envilecedoramente al pueblo judío o Israel.

La teoría superasientista, aminorada por el Concilio Vaticano II y Nostra Aetate, surge con Tertuliano considerando al cristianismo como evolución del judaísmo abrogando la Ley por otra. De allí, Antiguo y Nuevo Testamento. Cancelando los preceptos toráticos bajo un nuevo pacto considerando al judaísmo caduco, sumado a la acusación de deicidio, provocó las sabidas masacres contra el pueblo judío. Hipólito de Roma y Orígenes predicando que el pueblo judío ya despojado de su condición de elegido por Dios, rechazados por Él según Juan Crisóstomo o Agustín de Hipona afirmando del cristianismo como el verdadero Israel y heredero legítimo del judaísmo, resultó en que la permanencia viva del judío observante como titular, no dejaba que su pretendido heredero, el cristiano, efectivice la sucesión del bien o relación con Dios. Por ello, el cristianismo demandó la expiración del supuesto testador o su conversión, tolerando como mal menor su persistencia de facto, aunque no de jure, como errónea e ilegítima.

Fuera de la problemática del superasientismo, por ser la Torá otorgada al pueblo judío como pacto eterno y nunca reemplazada ni modificada, así dictaminado por Dios en Deuteronomio 13, la muerte de Jesús no fue sino el instrumento para demonizar lo judío e intentar materialmente cumplir con aquella sucesión. Nostra Aetate, manteniendo al igual que Tesalonicenses I, 2:14-15, Mateo 26:57-68, Juan 18:31 y Lucas 23:14-15, la culpa de los judíos por su muerte, considera sin embargo que ni todos los judíos de entonces y menos los posteriores son responsables. Así, alterando la tradición que inculpaba a la posteridad judía, basada en una falacia de asociación fundada en Mateo 27:25, al afirmar que las autoridades judías dicen a Pilatos, “su sangre [la de Jesús] sea sobre nosotros, y sobre nuestros hijos”. Responsabilidad intelectual y no material, ya que la crucifixión como pena capital era romana y no judía, regida acorde a la Torá por lapidación, quema, decapitación o estrangulamiento, según el crimen. Particularmente la lapidación era ejecutada por falsa profecía (Deuteronomio 13:6;18:20); idolatría (Levítico 20:2, Deuteronomio 13:7-19;17:2-7); adivinación, nigromancia y hechicería (Éxodo 22:17, Levítico 20:27).

Más, el Talmud, columna vertebral del judaísmo, refiere materialmente al juicio y muerte de Jesús. Enmarcado en enfrentamientos internos judíos entre Saduceos, Fariseos, Zelotes y Esenios, Ieshu o Jesús era conocido como un judío hacedor de portentos, según el tratado Brajot 17b y Sanhedrín 107b;103a. En 43a de este último, analizando cuestiones procesales y normativas de ejecución, cita un texto anterior al siglo II e.c. donde el tribunal judío en vísperas de Pésaj enjuició y sentenció a Jesús por practicar hechicería e incitación a adorar ídolos, extraviando al pueblo judío. Narra también que, por los vínculos de Jesús con autoridades gentiles interesadas en su absolución, el tribunal le otorgó mayores oportunidades para exculparse, disipando toda duda sobre juicio falso. Incluso extendiendo el plazo por cuarenta días para que quien conozca una razón para absolverlo cumpla con el deber de exponerla. Sin encontrar exoneración alguna, ni siquiera autoexculpatoria, el tribunal lo sentenció a la pena correspondiente por lapidación.

Independientemente de la verdad histórica tanto del texto talmúdico anterior al siglo II e.c. o de las narrativas evangélicas, cuyo manuscrito más antiguo según David Barrett y Philip Comfort, data de mediados de dicho siglo, siempre se refieren a cuestiones internas de la comunidad judía. Obviamente el cristianismo no existía. Por ello, la acusación del cristianismo al pueblo judío como deicida, por la muerte de otro judío quien luego fue considerado por ciertos grupos como su Mesías o Dios encarnado, contrario a la ley judía, constituye una falacia circular. Básicamente es un episodio judicial en la propia comunidad judía y que recién décadas posteriores, demostrado por Thomas Madden, nacía una doctrina sectaria de las tradiciones judías, liderada por judíos considerando a Jesús un reformador para atraer gentiles. Y como señala Charles Herbermann en la Enciclopedia Católica, aquellas doctrinas denominadas cristianas, derivadas de Cristo (del griego kristós “mesías”, originario del hebreo mashiaj “ungido”), comenzaron canonizándose a fines del siglo II e.c., época donde según Guy Stroumsa aparece la figura de deicidio.

Luego, la excusa para contrariar el proyecto de ley argumentando que la muerte de Jesús condenaría los Evangelios como antisemitas es tan absurda como el anticristianismo atribuido al Talmud por el Papa Julio III (s. XVI), quien ordenó quemar sus copias y censurar las siguientes. Falacia de atribución por desatender al contexto donde se expresa debiendo diferenciar como demanda la IHRA, entre el aspecto historiográfico-religioso y su deliberado uso para caracterizar calumniosa o envilecedoramente al pueblo judío, su religión o Estado.

Conclusión, no sólo la mezquindad política intentó interponerse en el camino de lo correcto, como dijo Michael Lawler, sino bajo argumentos del antiguo antisemitismo cristiano que parecía ya superado.

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