El Congreso no puede crear gastos

Constitucionalmente, el poder legislativo no puede inventar un gasto estatal que no haya sido previamente propuesto o aceptado por el presidente en la ley de presupuesto

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Javier Milei en la apertura de sesiones del Congreso (Foto: Rodrigo Nespolo/pool ARGRA)
Javier Milei en la apertura de sesiones del Congreso (Foto: Rodrigo Nespolo/pool ARGRA)

El Congreso no puede crear gastos por su cuenta y cuando se le ocurra. Suele hacerlo, porque los presidentes han querido permitírselo y han decidido convalidarlo, pero, constitucionalmente, el Congreso no puede inventar un gasto estatal que no haya sido previamente propuesto o aceptado por el presidente en la ley de presupuesto. “Siempre lo ha hecho” no es un argumento suficiente para que algo prohibido por la Constitución se haga.

Si queremos dar vuelta la página de más de 70 años de decadencia provocados por la irresponsabilidad fiscal y el déficit crónico, sería bueno que de una buena vez esto quedara en claro. Una nueva Argentina, asentada en la solvencia fiscal de largo plazo, garantizará no solamente que se acaben las grandes crisis económicas recurrentes, sino que permitirá construir previsibilidad y futuro, hacer la infraestructura que necesita un país enorme y generar las inversiones y los empleos en blanco que requieran nuestro pueblo y “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”, como dice la Constitución.

La base del sistema republicano dispuesto por el primer artículo del tratado de paz de los argentinos, que es la Constitución, es la división de poderes: las facultades y funciones que tiene un poder del estado, no lo tiene otro. Ya el artículo 39 de la Constitución deja en claro que ni siquiera el pueblo, en forma directa, tiene la posibilidad de cambiar el presupuesto nacional por medio del voto de una iniciativa popular. Veamos ahora cuáles son las facultades que tienen al respecto los representantes del pueblo y de las provincias en el Congreso.

El inciso octavo del artículo 75 de la Constitución dispone que corresponde al Congreso fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas.

Como vemos, el Congreso tiene varias limitaciones al momento de ejercer su facultad de votar los presupuestos de gastos del estado nacional. Esto es muy importante. El presupuesto de la nación no solamente se fija -es decir, queda fijo-, sino que queda fijo anualmente. Que quede fijo anualmente significa que no se puede modificar alegremente en cualquier momento del año.

Una segunda limitación es que la Constitución vincula indisolublemente (como indica el sentido común que debía hacerlo) los gastos con los recursos.

Lo hace por partida doble. En primer lugar, la Constitución manda que simultáneamente se fijen los gastos y el cálculo de recursos, una vez por año. En segundo lugar, la Constitución manda que al proceder a esta fijación anual, el Congreso debe hacerlo de acuerdo con las previsiones de un párrafo del artículo que rige las facultades del Congreso, que dispone las pautas de distribución de los recursos entre la nación y las provincias. En mi opinión y en la de la Corte, no debieran andarse cambiando los impuestos en cualquier momento del año.

La tercera limitación que tiene el Congreso es que debe fijar, anualmente, los gastos y los recursos “en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas”, que son dos cosas que le corresponde hacer no al Congreso, sino al presidente. El pueblo vota al presidente para que haga eso. El presidente puede proponer una cosa y el Congreso decirle que no, pero el Congreso no puede administrar por su cuenta sin tener en cuenta el programa general que el pueblo votó.

En efecto, si estudiamos las facultades del presidente, veremos que la Constitución lo faculta a aprobar el presupuesto, previo tratamiento en acuerdo de gabinete (inciso 6 del artículo 100 de la Constitución) y luego debe supervisar que el jefe de Gabinete mantenga la relación entre ingresos y gastos, recaudando e invirtiendo las rentas de la nación “con arreglo al presupuesto de gastos nacionales” (inciso 10 del artículo 99 de la Constitución).

Vemos así dos cosas. La primera es que corresponde al presidente, y no al Congreso, formular el programa general de gobierno y el plan de inversiones. Para eso manda al Congreso un presupuesto de gastos y un cálculo de recursos.

Un presupuesto de gastos no quiere decir que ello sea una obligación de gastar, porque eso está dentro de las facultades de administración del presidente y del jefe de Gabinete y es, precisamente, un pre supuesto. Lo segundo que vemos es que el Congreso fija ese presupuesto, lo que indica que en cada rubro, en cada tema, le pone un límite al gasto, con lo que logra que el presidente no gaste más de lo que tiene y no haga algo distinto del programa de gobierno que sometió al Congreso y le fue aprobado.

Cumpliendo la Constitución, manteniendo la relación entre gastos y recursos y haciendo cada uno lo que le corresponde, y no otra cosa, la Argentina puede cambiar para siempre.

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