La litigiosidad laboral es uno de los grandes escollos que debe sortear el sistema productivo argentino. Tanto para reducir distorsiones que generan costo y no valor como para impulsar la creación de más puestos de trabajo formales. En esta apreciación no hay grieta. Acuerdan diferentes sectores políticos y el oficialismo, motores productivos y representantes sindicales. También, por supuesto, las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
Como resultado de este contexto de consenso generalizado, sumado al buen desempeño de los indicadores de gestión del sistema de riesgos del trabajo en prevención y cobertura es que, en febrero de 2017, se sancionó la ley complementaria de la LRT, ley nº 27348. Esta ley introdujo una serie de modificaciones, entre ellas, algunas procedimentales que en los distritos en los que ya fueron implementadas comienzan a mostrar los primeros frutos.
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Efectivamente, comienzan a verse cambios positivos tanto desde lo cuantitativo, en términos de reducción del número de demandas, como desde lo cualitativo, numerosos fallos judiciales que sientan criterios de interpretación de la ley de referencia. De hecho, en septiembre y en octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos fallos (Marando y Fontana) que conllevan certidumbre a todas las partes.
Respecto de los avances cuantitativos, los más notorios se evidencian en la Ciudad de Buenos Aires, distrito donde la ley entró en vigencia de manera automática en marzo. Con ocho meses de experiencia de la nueva operatoria, que exige el paso por una comisión médica para objetivar daños y con ello calcular indemnizaciones como requisito previo al inicio de cualquier demanda en sede judicial, los juicios ingresados a la Cámara Nacional de Apelaciones en CABA por riesgos del trabajo disminuyeron de 9130 en marzo de este año (435 por día hábil) a 1308 en la primera quincena de octubre (131 por día hábil). Pero, además, según datos oficiales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, entre marzo y fines de septiembre se presentaron en el servicio de homologación (comisiones médicas) 1915 casos, de los cuales el 84% culminaron en acuerdo y sólo 16% prosiguieron a los tribunales. Esperamos que estos números se repliquen en la provincia de Córdoba, donde este nuevo procedimiento se puso en marcha el 15 de septiembre.
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Mientras tanto, en provincia de Buenas Aires, un distrito al que hoy se está trasladando gran parte de la litigiosidad, que hasta marzo se radicaba en CABA, la nueva ley ya cuenta con media sanción. Faltaría la aprobación del Senado provincial. En paralelo, confiamos en que, el resto de las provincias adhiera también, como lo piden en cada una de ellas representantes de los más variados sectores productivos.
El análisis cualitativo nos muestra una interesante mirada desde la Justicia, que a través de fallos de diferentes instancias, incluidas la Corte y la Cámara, se expidió a favor de las previsiones y los parámetros establecidos en la ley y en contra de la arbitrariedad. Una fuente de litigiosidad fueron hasta ahora justamente interpretaciones heterogéneas del baremo de incapacidades, de los cálculos de indemnizaciones, de las retroactividades, de la competencia de los diferentes fueros, entre otros. Así, con fallos disímiles por casos semejantes, la incertidumbre y la imprevisibilidad de costos estaban a la orden del día. Definiciones al respecto de tribunales de alzada, como ocurrió últimamente, otorgan certidumbre a todas las partes que integran el sistema: empleadores, trabajadores y aseguradoras, clarificando derechos.
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En tal sentido la Corte se expidió en dos ocasiones recientes acerca de que los jueces laborales no pueden incrementar injustificadamente el importe de las indemnizaciones por accidentes de trabajo. Pero previamente hubo otros fallos importantes; Marando c/QBE, el 12 de septiembre pasado, en el que ordenó dictar nueva sentencia por apartamiento de los parámetros de la ley vigente. Como así también el 3 de octubre (Fontana c/ Brink's), en el que se rechaza por arbitrariedad del monto de la sentencia un caso de acción civil. Y también cabe citar dos fallos de Cámara en los que se falla a favor de la consititucionalidad del nuevo procedimiento ante las comisiones médicas (Burghi c/Swiss Medical, el 3 de agosto) y se establece la utilización obligatoria del baremo con rechazo, adecuación de incapacidad psicológica (Fedelle c/ Asociart, el 18 de agosto).
Todos estos elementos que fuimos detallando en cuanto a la disminución de demandas y los fallos que establecen criterios únicos de interpretación van progresivamente aclarando el panorama, a fin de eliminar arbitrariedades, interpretaciones personales y distorsiones que quitan certidumbre a un sistema de base aseguradora. Justamente se sustenta en criterios y parámetros claros, todos ellos especificados en la ley: procedimientos administrativos ágiles, aplicación de un baremo único, fijación de honorarios de peritos independientemente de los montos de las sentencias y cálculos de cuantificación del daño comunes a todos los casos. Con base en la vigencia de criterios uniformes es que el sistema puede funcionar de manera virtuosa destinando sus recursos a lo que resulta su cometido específico: asesoramiento en prevención y atención integral de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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La autora es presidente de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
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