Sheinbaum envía al Senado reforma contra ‘pensiones doradas’: ¿A qué funcionarios se les reduciría su pago mensual?

La presidenta aclaró que la reforma no es retroactiva y solo se reducirán los pagos a partir de su aprobación

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Sheinbaum aclaró que la reforma
Sheinbaum aclaró que la reforma no será retroactiva. | Presidencia

La presidenta Claudia Sheinbaum confirmó que ayer envió al Senado de la República la iniciativa de reforma para limitar los montos de las pensiones mensuales de funcionarios del gobierno federal, tras detectar que algunos exservidores públicos reciben pagos mensuales de hasta 1 millón de pesos.

En su conferencia de hoy, ‘La Mañanera del Pueblo’, aclaró que la reforma de ‘pensiones doradas’ no será retroactiva, sino que solo se reducirá el monto mensual que reciban los exfuncionarios.

Detalló que en caso de que se apruebe la iniciativa, los exfuncionarios que anteriormente recibían 12 millones de pesos de pensión al año podrían tener ahora un pago de 70 mil pesos mensuales, lo cual es superior al monto promedio que recibe un trabajador jubilado en México y menor al salario de la presidenta.

“Es a partir de ahora, nadie les va a pedir que regresen el recurso que recibieron, pero a partir de la aprobación van a bajar sus pensiones.

“Imagínense a una persona que recibe 1 millón de pesos mensuales y que lo ha recibido cada mes durante 15 años, 12 millones de pesos del erario público para alguien que fue director general de un área de la Comisión Federal de Electricidad, de Pemex o de Luz y Fuerza del Centro, pues ya recibió 12 millones de pesos por bastantes años, pues ahora ya recibirá 70 mil pesos, que es bastante comparado con l que es la pensión de cualquier persona, pero ya por lo menos es la mitad de lo que gana la presidenta”, dijo en Palacio Nacional.

Aclaró que por ser una reforma de nivel Constitucional, no se podrían promover amparos para evitar una reducción en el pago de la pensión, pero sí una acción de inconstitucionalidad.

¿A qué funcionarios afectaría la reforma contra las ‘pensiones doradas’?

De acuerdo con la mandataria, la aprobación de la reforma solo aplicará para los servidores públicos que fueron contratados como personal de confianza, es decir, directivos generales o secretarios, entre otros.

Precisó que los trabajadores de base que están sindicalizados o que su pensión está definida por un contrato colectivo, no tendrán ninguna afectación.

“No es para los trabajadores de base que están sindicalizados y que su pensión está reconocida por un contrato colectivo, ahí no se toca. Es solamente para aquellos en donde fue discrecional la definición de cual era su pensión, que eran de confianza, todos los funcionario de confianza del pasado que están recibiendo un millón o 300 mil pesos de pensión mensual, entonces ahí pues se reduce su pensión”, puntualizó.

¿Qué dice la reforma?

En un comunicado, el Senado explicó que la propuesta busca reformar el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de establecer un límite a los esquemas de jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.

Esto, con el objetivo de fortalecer la coherencia del orden constitucional y la justicia en el uso de los recursos de la Nación.

El proyecto, que reforma el párrafo segundo, las fracciones II y III, y adicionan a la fracción IV del mismo párrafo segundo, los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 127, establece que ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente.

Además, estipula que estos trabajadores no podrán tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.

“La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo en el presupuesto correspondiente”, precisa la iniciativa.

Los cambios legales aclaran que en cualquier caso las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, de las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales del Gobierno Federal.

Así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular de la Presidencia en el presupuesto correspondiente.

La iniciativa aclara que quedan excluidas de lo previsto en el segundo párrafo de esta fracción: las Fuerzas Armadas; las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios, y la pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución.

Sin embargo, al tratarse de recursos públicos del Estado Mexicano, dicho límite será aplicable tanto a las jubilaciones o pensiones futuras como a aquellas que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del decreto de reforma.

La disposición constitucional referida se vincula de manera directa con el principio de austeridad republicana, el cual parte de la premisa que los recursos públicos deben destinarse al bienestar general, evitando la existencia de privilegios económicos en perjuicio de la sociedad, agrega la iniciativa.