
En el sistema de seguridad social mexicano, la pensión por viudez de los institutos se seguridad social del país, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ofrecen un soporte económico destinado a los familiares directos del trabajador fallecido.
De esta manera se protege el patrimonio familiar al definirse reglas estrictas sobre quién puede recibir este beneficio en caso de existir tanto una esposa como una pareja en unión libre.
Es así que la normativa vigente establece, en ambos institutos, que dos personas no pueden cobrar simultáneamente esta pensión.
En este sentido, se detalla que la cónyuge legal es la beneficiaria principal, mientras que, de no existir esposa legal, la concubina es la que recibe este derecho.
Si bien existen casos en los que el fallecido ya no se encuentra en una relación con la esposa legal, es importante recordar que, en esos casos, sin importar el tiempo que el hombre halla convivido con la concubina, es la esposa legal quien recibe el derecho de su pensión.

Cuál es la situación legal de las concubinas en México ante el fallecimiento de su pareja si es pensionado
Si bien en el pasado la ley exigía un tiempo de 5 años mínimos de convivencia para hacer valido este derecho, un falló reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un presidente en el que no se exige un tiempo mínimo de concubinato para poder recibir dicha pensión.
Este falló marca un cambio en los derechos de las concubinas al brindarles protección legal sin vulnerar sus derechos como pareja; sin embargo, como mencionamos anteriormente en caso de existir una esposa lega, la concubina pierde en automático este derecho.
La concubina únicamente puede acceder a la prestación si demuestra que convivía con el trabajador y que ambos estaban libres de matrimonio durante ese periodo, o que existen hijos en común.
Por su parte, en el caso de una esposa legal, la viuda debe presentar el acta de matrimonio vigente para acreditar el vínculo con el asegurado fallecido y solicitar el pago correspondiente.
El orden de prelación es estricto: si existe esposa legal, la concubina queda excluida.
En caso de ausencia de matrimonio registrado, la pareja en unión libre podrá demandar el beneficio presentando pruebas de la relación o descendencia.
Sin embargo, también es importante señalar que si el trabajador fallecido tenía varias concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión, según lo dispone la normativa del IMSS y del ISSSTE.

Quién recibe el dinero sino hay pareja elegible
En situaciones donde no hay una pareja elegible, el seguro no cancela el apoyo económico, sino que este se transfiere a otros familiares bajo otras figuras de pensión, como la de orfandad o la dirigida a ascendientes.
La pensión de orfandad está disponible para los hijos menores de 16 años, y se extiende hasta los 25 si cursan estudios dentro del sistema educativo nacional.
Si el hijo o hija vive con una discapacidad, la cobertura puede ser vitalicia. Cuando no existen pareja ni hijos, serán los padres del trabajador fallecido quienes podrán solicitar la pensión, siempre que demuestren dependencia económica total del asegurado.
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