
Con la llegada de diciembre, mientras se preparan balances y celebraciones por el cierre de año, la inquietud sobre las visitas domiciliarias del SAT vuelve a los contribuyentes. En este periodo surgen interrogantes sobre cómo, cuándo y quiénes podrían recibir a la autoridad en sus casas o negocios.
¿Qué implica una visita domiciliaria del SAT?
El SAT lleva a cabo inspecciones para verificar obligaciones fiscales y aduaneras directamente en el domicilio fiscal, establecimiento o local declarado por el contribuyente. El objetivo de estas visitas, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, comprende la revisión de:
- Contabilidad y estados financieros.
- Cumplimiento en la expedición de comprobantes fiscales.
- Bienes, mercancías y documentación asociada a operaciones con relevancia fiscal.
Las funciones del SAT se extienden también a la inspección de esquemas reportables, verificación de la legalidad de la mercancía extranjera y respuesta a solicitudes de devolución fiscal.
Durante la diligencia, el personal debe identificarse y entregar la orden escrita, así como la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado. Todos los pasos quedan registrados en actas, y el visitado puede nombrar testigos.
Obligaciones y derechos de los revisados

Los contribuyentes están obligados a facilitar el acceso de los funcionarios y a entregar la información solicitada, tanto digital como física. Deben permitir la revisión de documentos, mercancía, y acceder a la contabilidad electrónica si se requiere.
Entre los derechos, el auditado puede:
- Ser tratado con respeto.
- Consultar los expedientes concluidos.
- Presentar pruebas en su defensa.
- Designar testigos o representante legal cuando corresponda.
Si durante la visita se justifica por posibles riesgos como la ocultación de bienes, la autoridad puede asegurar contabilidad, documentos o mercancía.
¿Quiénes pueden ser sujetos a visita?

No solo las personas físicas y morales que declaran impuestos ante el SAT pueden recibir visitas. El espectro incluye:
- Responsables solidarios, quienes comparten la obligación fiscal de un contribuyente.
- Terceros que custodian documentos relevantes.
- Asesores fiscales involucrados en revelaciones obligatorias.
- Instituciones financieras sujetas a revisión.
- Integrantes y partes contratantes de fideicomisos o figuras jurídicas afines.
Estas inspecciones podrían tener lugar en cualquier momento del año. Los horarios habilitados normalmente abarcan de 7:30 a 18:00 horas. Para operaciones de comercio exterior, la ley permite inspecciones durante las 24 horas de todos los días del año. Si el contribuyente no está presente, el SAT deja un citatorio para reagendar al siguiente día.
¿En qué estados iniciarán las visitas del SAT en 2026?

Uno de los puntos que más genera dudas es si existe una lista de estados o territorios donde el SAT comenzará estas inspecciones. Hasta el momento no hay ningún estado preferente ni existe un calendario oficial que determine el inicio en alguna entidad federativa específica. La autoridad no ha hecho pública información similar hasta la redacción de esta nota.
El SAT puede elegir para revisión a cualquier contribuyente que deba de realizar aclaraciones a la autoridad, sin importar su ubicación geográfica. La facultad de visita se extiende de manera uniforme por todo el país. Además, no hay campañas masivas anunciadas, ni se sigue un recorrido por los estados de la República.
Todas las entidades están bajo las mismas posibilidades de inspección, de acuerdo a los protocolos establecidos. Por tanto, al cierre de 2025 e inicio de 2026, ningún estado tiene prioridad para recibir las visitas domiciliarias.
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