
La Policía de Investigación cumplió una orden de aprehensión contra Eric “N”, acusado de atropellar intencionalmente a una persona en San Luis Potosí.
El presunto responsable fue arrestado en el bulevar Gómez Morín luego de que la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) lo señalara por el delito de lesiones calificadas.
De acuerdo con la FGESLP, los hechos ocurrieron el 16 de agosto de 2025 en la colonia Rancho de la Cruz, donde Eric “N” habría atropellado deliberadamente a la víctima. El reporte oficial atribuye a la víctima lesiones cuya gravedad derivó en la apertura de una investigación penal.
Otros datos proporcionados por fiscalía

La fiscalía informó que las acciones judiciales iniciaron tras recabar evidencia y testimonios que permitieron girar la orden de aprehensión que fue otorgada por un juez de control. Personal de la Policía de Investigación localizó y detuvo a Eric “N” sobre el bulevar Gómez Morín, en la capital potosina.
Según confirmó la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, el detenido será presentado ante la autoridad judicial para determinar su situación jurídica en una audiencia inicial.
La captura de Eric “N” responde al compromiso de las instituciones de seguridad y procuración de justicia para atender delitos con violencia, según la fiscalía. El proceso legal continuará hasta que el juez resuelva la vinculación o no del imputado.
Sentencias por estos actos

La reforma al Código Penal Federal publicada el 16 de julio de 2025 introdujo precisiones en el marco legal mexicano sobre delitos contra la vida y la integridad corporal, concentrados en los artículos 288 al 301.
El artículo 288 define la lesión como toda alteración en la salud o daño físico con huella material que se produzca por causas externas, abarcando heridas, contusiones, fracturas, quemaduras y afectaciones similares. Conforme a lo dispuesto, el tipo y gravedad de la lesión determinan la sanción correspondiente.
De acuerdo con el Código, las consecuencias legales varían según la naturaleza y el impacto de la lesión. El artículo 289 sanciona lesiones que no pongan en peligro la vida y tarden menos de 15 días en sanar con penas de tres a ocho meses de prisión o de treinta a cincuenta días multa.
Si la recuperación supera los 15 días, la pena puede aumentar a cuatro meses o hasta dos años de prisión junto con una multa de 60 a 270 días.
Para lesiones con secuelas más graves, como cicatrices faciales notorios (artículo 290) o daños permanentes en capacidades sensoriales o motoras (artículo 291), las sanciones se elevan hasta cinco años de prisión y multas adicionales. El artículo 292 prevé hasta ocho años de prisión por lesiones que deriven en enfermedades incurables, pérdida o inutilización de órganos, funciones orgánicas o capacidades como la vista, el habla o la facultad sexual.
En los casos en que la lesión ponga en riesgo la vida (artículo 293), se aplican penas de tres a seis años de prisión, sumándose a las sanciones previstas para los supuestos anteriores.
El Código también aborda circunstancias específicas, como delitos realizados por personas con patria potestad o tutela (artículo 295), lesiones causadas durante riñas o duelos (artículo 297), y lesiones calificadas, para las que la sanción puede duplicarse (artículo 298).
Si la víctima tiene parentesco cercano y reside en el mismo domicilio que el responsable, el artículo 300 contempla un aumento de hasta un tercio en la pena mínima y máxima, siempre que no se tipifique violencia familiar de manera concomitante.
El ordenamiento incluye también responsabilidad para quienes utilicen animales para causar daño (artículo 301), fijando sanciones para quienes los inciten con ese propósito o incurran en descuido que derive en lesiones.
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