
En el marco del Día del Abogado en México, y aprovechando la coyuntura de la festividad, hay quienes se encuentran en un embrollo muy común, que es el tener una propiedad intestada u otra situación similar como la usucapión, debido a la falta de previsión por poner en orden, antes de morir, en todo lo relacionado con los asuntos familiares para evitar conflictos y tensiones cuya solución de los mismos recae en lo jurídico.
Cabe mencionar que existe una diferenciación entre los casos civiles o familiares los cuales son resueltos por proceso de mediación como la guardia y custodia, pensión alimenticia, cuestiones patrimoniales y otros; en el caso de los mercantiles, al agotar la mediación se procede a designarlo a un proceso legal en lo que abarca deudas, problemas condominales, incumplimiento de compra-venta y situaciones relacionadas con inmuebles, entre otros.
¿Cómo proceder?
Hay que saber que en este tipo de situaciones intervienen dos instituciones, el Juez y el Registro Público de la Propiedad.
- El juez es quien resuelve el juicio de usucapión.
- El Registro Público de la Propiedad es donde se inscribe la sentencia que declara al poseedor como propietario.
La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un mecanismo legal que permite adquirir la propiedad de un bien, ya sea mueble o inmueble, a través de la posesión continua y pacífica durante un período de tiempo establecido por la ley.
En decir, si alguien posee un bien como si fuera el dueño, sin que el propietario legítimo reclame su derecho, la ley puede reconocer a ese poseedor como el nuevo dueño, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
CONCEPTO Y FUNDAMENTOS:
- La usucapión se basa en la idea de que la posesión continuada de un bien, durante un tiempo prolongado y bajo ciertas condiciones, puede generar un derecho de propiedad.
- Busca dar seguridad jurídica a quienes han mantenido una posesión prolongada y estable de un bien.
- Incentiva la utilización productiva de los bienes, desalentando la posesión ociosa por parte de los propietarios originales.
- Puede beneficiar tanto al poseedor que adquiere la propiedad como a la sociedad en general, al evitar que propiedades queden abandonadas o en estado de incertidumbre jurídica.

REQUISITOS PARA APLICARLA
- Posesión. Debe existir una posesión continua, pública y pacífica del bien, como si fuera el dueño.
- Tiempo. La ley establece plazos específicos para la posesión, que varían según el tipo de bien y las circunstancias. En algunos casos se requiere un plazo de 10 o 20 años, mientras que en otros, podría ser de 30 años.
- Buena fe (en algunos casos). En la usucapión ordinaria, se requiere que el poseedor actúe de buena fe, creyendo que tiene derecho a poseer el bien.
- Justo título (en algunos casos). La usucapión ordinaria puede requerir que el poseedor tenga un título que justifique su posesión, como un contrato de compraventa, aunque este título pueda ser defectuoso.
- Cosas que se pueden usucapir. Bienes muebles e inmuebles que estén en el comercio, es decir, que puedan ser objeto de propiedad privada y no estén fuera del mercado legal.
- Cosas que no se pueden usucapir. Bienes de dominio público (como parques o plazas) y aquellos que estén fuera del comercio.
En todos los casos se puede recurrir a instancias privadas -en caso de tener los recursos para ello- u organismos públicos como la Defensoría Pública a Nivel Federal, con sedes en cada estado del país, para recibir orientación y asesoría jurídica gratuita, en la Ciudad de México, https://idp.edomex.gob.mx/, https://www.ifdp.cjf.gob.mx/. Además del Centro de Justicia Alternativa que pertenece al Poder Judicial de la Federación en varias sedes: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/, https://centromediacion.pjedomex.gob.mx/conciliacion/vista/index.php? Asimismo como el Centro de Conciliación Laboral https://www.ccl.cdmx.gob.mx/preguntas-frecuentes. También puede llamar a Locatel y pedir con la operadora orientación jurídica para resolver dudas primarias y orientar dónde se puede llevar el proceso jurídico y cómo hacerlo al llamar al 5556581111.
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