
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado una disposición del Código Penal de Guerrero que permitía a madres, padres o tutores evitar sanciones penales si sometían a menores de edad a las llamadas "terapias de conversión" (mejor conocidas como ECOSIG), prácticas destinadas a modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona.
Según informó el Pleno de la SCJN, la decisión fue tomada por unanimidad de nueve votos y elimina el último párrafo del artículo 177 Ter del Código Penal de Guerrero, el cual había sido reformado en junio de 2024.
El texto invalidado establecía que “quedan exceptuados de este tipo penal los Padres de Familia y/o quienes ejerzan custodia o Patria potestad respecto a los menores y adolescentes”.
Esta disposición fue impugnada por la Presidencia de la República, encabezada en ese momento por Andrés Manuel López Obrador, argumentando que contravenía los derechos de los menores y perpetuaba prácticas consideradas como violentas y discriminatorias.
Al respecto, la ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, destacó que la excepción aprobada por el Congreso de Guerrero no debía haberse permitido, ya que los progenitores tienen la obligación de proteger a sus hijos, no de someterlos a intervenciones que carecen de sustento científico y que pueden causar daños físicos y emocionales permanentes.

En su intervención, Ríos Farjat señaló que “la facultad para tomar decisiones en relación con la crianza no justifica el sometimiento deliberado de sus hijos e hijas a intervenciones coercitivas o abusivas que puedan causarles un profundo y duradero sufrimiento físico y emocional”.
Por su parte, el ministro Javier Laynez Potisek subrayó que, en muchos casos, estas “terapias” son promovidas o autorizadas por los propios padres o tutores, lo que hace indispensable sancionarlos para garantizar la protección de los menores. Laynez calificó estas prácticas como una forma de violencia y enfatizó que los responsables de la crianza tienen el deber de proteger a los menores de cualquier tipo de abuso.
En tanto, la ministra Lenia Batres Guadarrama añadió que Guerrero era la única de las 19 entidades federativas que han legislado sobre Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG) en incluir una excepción para los progenitores.
Batres señaló que “la patria potestad no puede usarse para justificar violencia disfrazada de cuidado” y destacó que otros estados han adoptado medidas más estrictas, como penas más severas cuando las víctimas son menores de edad. En entidades como Puebla y Colima, incluso se contempla la pérdida de la patria potestad como sanción adicional.
Asimismo, la ministra Loretta Ortiz Ahlf también intervino, señalando que estas terapias se basan en prejuicios discriminatorios y generan severas afectaciones físicas y emocionales. Ortiz recordó que las autoridades tienen la obligación de salvaguardar el bienestar de niñas, niños y adolescentes, quienes son especialmente vulnerables a este tipo de prácticas.
El Congreso de Guerrero había defendido la inclusión de esta excepción bajo el argumento de proteger la “libertad de crianza”. Sin embargo, la SCJN determinó que el interés superior de la niñez debe prevalecer sobre cualquier consideración, especialmente cuando se trata de evitar prácticas que constituyen una forma de violencia.
Según la Corte, la disposición invalidada era inconstitucional y violatoria de los derechos humanos, ya que eximía de responsabilidad a quienes tienen el deber de proteger a los menores.
Con esta resolución, el Congreso de Guerrero deberá eliminar el apartado que exceptuaba a los padres y tutores de sanciones penales. A partir de la publicación de la sentencia en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, los progenitores que sometan a menores a terapias de conversión podrán enfrentar penas de entre dos y seis años de prisión.
La SCJN reafirmó que estas prácticas no solo carecen de validez científica, sino que también representan un grave riesgo para la salud física y emocional de las personas sometidas a ellas.
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