
Elementos del Ejército Nacional (Defensa), en coordinación con otras instituciones de seguridad, tanto federales como estatales, decomisaron en el estado de Sinaloa un vehículo negro con blindaje hecho de manera artesanal, además de un gran número de armas, así como municiones, chalecos antibalas y placas balísticas, esto en el marco de una importante ola de violencia que asola a esta entidad del norte del país desde el año pasado.
El Ejército, junto a la Guardia Nacional, la Secretaría de Marina, la Fiscalía General de la República, la Fiscalía General del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, aseguraron en la comunidad sinaloense de Concordia a este vehículo, coloquialmente conocido como Monstruo Blindado), por el tipo de protecciones que se le hicieron.
A través de trabajos de reconocimiento terrestre en el poblado de Potrerillos, en dicho municipio, el personal militar localizó este vehículo y una enorme cantidad de armas, las cuales se estima que eran utilizadas por sicarios.
Las armas incautadas eran 2 ametralladoras Browning calibre .50”; fusil Barrett calibre .50”; ametralladora Minimi 5.56 x 45 mm; fusiles AK-47, calibre 7.62 x 39 mm; fusil AR-15, calibre .223 mm; mil 439 cartuchos calibre .50″
Además, mil 940 cartuchos calibre 7.62 x 39 mm; 130 cartuchos calibre 5.56 x 45 mm; 7 cargadores para calibre .50”; 4 cargadores para calibre 7.62 x 39 mm; 15 cargadores para calibre 5.56 x 45 mm; 1 cofre para ametralladora calibre 7.62 x 51 mm; cofre para ametralladora calibre 5.56 mm; 150 eslabones para cartucho calibre .50”; 8 placas balísticas y 3 chalecos antibalas.

Los objetos del delito fueron asegurados y puestos a disposición de la autoridad pertinente a fin de realizar las indagaciones correspondientes.
Esta es la pena por poseer armas de Uso Exclusivo del Ejército
De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ningún civil podrá poseer ni portar cierto tipo de armas, entre las que se encuentran
- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
- Pistolas de 9 milímetros, .38 Super, Comando y las de calibres superiores.
- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas (.223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos los modelos).
- Carabinas, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres, así como sus cartuchos.
- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm., las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases.
- Municiones para las armas ya mencionadas y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases.
- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate, al igual que aditamentos y accesorios.
- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y máquinas para su lanzamiento.
- Sables, bayonetas y lanzas.
- Submarinos, embarcaciones e hidroaviones de guerra.
- Gases y substancias químicas exclusivamente de aplicación militar.

El artículo 77 de la mencionada Ley indica que quienes tengan armas sin informar al Ejército podrán recibir una sanción equivalente de 10 a 100 días de multa, quiere decir que será de mil 37 a 10 mil 374 pesos mexicanos.
Si el arma además es de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea el artículo 83 Ter dice que la persona puede recibir una pena de 3 a 12 años de cárcel y una multa de 1 a 200 días, lo que se traduce de 103.74 a 20 mil 748.
Sin embargo, si se trata de acopio de armas (posesión de más de 5 armas) las penas se elevan de 2 a 30 años de prisión y de 10 a 500 días de multas mil 37 a 51 mil 870 pesos mexicanos.
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