
El pago de marcha es un apoyo económico otorgado por la Secretaría del Bienestar, está diseñado para asistir a los familiares o personas auxiliares de los beneficiarios de ciertos programas sociales tras su muerte.
El pago de marcha se entrega en una sola exhibición y tiene como objetivo cubrir gastos inmediatos relacionados con el deceso del titular.
En la Pensión Bienestar 2025, el tiempo límite para que los familiares de la persona fallecida puedan solicitar el pago de marcha es dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento para no perder el derecho al apoyo.
El monto del pago varía dependiendo del programa al que pertenecía el beneficiario, y es fundamental notificar el fallecimiento dentro del plazo estipulado para acceder a este apoyo.
El pago de marcha está disponible en tres de sus principales esquemas: la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, la Pensión Bienestar de las Personas con Discapacidad y la Pensión Mujeres Bienestar. Cada uno de estos programas establece un monto específico para el apoyo, que se calcula en función de la pensión que recibía el titular antes de su fallecimiento.
Pensión para adultos mayores - 3 mil 100 pesos
Pensión para personas con discapacidad -1,600 pesos
Pensión Mujeres Bienestar -1,500 pesos

Cómo tramitar el pago de Marcha
El trámite para acceder al Pago de Marcha comienza con la notificación del fallecimiento del beneficiario a través de la Línea del Bienestar, cuyo número es 800 639 42 64. Según informó la Secretaría de Bienestar, esta notificación debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento, ya que, de no hacerlo en este periodo, se pierde el derecho al apoyo. La línea está disponible de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, y los fines de semana y días festivos de 9:00 a 19:00 horas.
Durante la llamada, se solicitarán datos personales tanto del auxiliar como del beneficiario fallecido. Entre los documentos requeridos se encuentra el acta de defunción o una constancia médica de fallecimiento emitida por una institución pública. Es fundamental que el auxiliar tenga esta documentación a la mano al momento de realizar la notificación. Una vez completado el trámite, el pago se emitirá en el siguiente bimestre.
La Secretaría de Bienestar enfatizó que el Pago de Marcha solo puede ser entregado al auxiliar registrado en el programa. En caso de que no se haya designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa evaluará las circunstancias para determinar si el apoyo puede ser otorgado. Además, se subrayó que es ilegal que alguien cobre los beneficios de un derechohabiente fallecido, por lo que es obligatorio dar de baja al beneficiario del padrón.
Se debe proporcionar esta información de ambas personas

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