
En México, la instalación de cámaras de seguridad en viviendas particulares ha crecido como una medida para proteger bienes y prevenir delitos, esto en función del aumento en la percepción de inseguridad, de acuerdo con la encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana señala que en 2024, el 59.4 % de la población mayor de 18 años consideró inseguro vivir en su ciudad.
Aunque el objetivo que se busca es aumentar la seguridad de las familias, algunos usuarios tienen dudas si esta medida puede generar conflictos legales.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha señalado que el uso de cámaras que capturen imágenes fuera del perímetro del domicilio está sujeto a ciertas regulaciones, esto para proteger la privacidad de las personas.
De acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), las grabaciones realizadas desde cámaras de seguridad deben cumplir con ciertos criterios.
Estas deben limitarse a la protección de bienes e instalaciones, así como a la prevención y detección de delitos. No obstante, la captación de imágenes de personas en espacios públicos o propiedades ajenas sin su consentimiento puede derivar en sanciones legales.

Estas disposiciones buscan evitar el uso indebido de datos personales y garantizar el respeto a la privacidad, señalan las autoridades.
Reglas para la instalación de cámaras de seguridad en viviendas
La Profeco especifica que la instalación de cámaras en domicilios particulares no está prohibida, siempre y cuando su uso sea exclusivamente personal y con fines de seguridad.
Sin embargo, existen restricciones claras que los propietarios deben considerar. Entre ellas, se encuentra la obligación de evitar grabar espacios públicos o propiedades vecinas sin autorización.
Además, es necesario colocar un aviso de privacidad visible que informe a terceros sobre la grabación y su propósito.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), como regulador de la LFPDPPP, ha señalado que las cámaras instaladas con fines personales no representan un problema legal, siempre y cuando no se vulneren principios como la confidencialidad, la seguridad o la lealtad en el manejo de los datos capturados.
Según el INAI, las sanciones solo se aplican cuando se incumplen estas disposiciones.

Posibles sanciones por el uso indebido de cámaras de seguridad
El incumplimiento de las normativas puede derivar en sanciones económicas. Las infracciones pueden ser las siguientes:
La falta de un aviso de privacidad visible y accesible.
La grabación de espacios públicos o propiedades ajenas sin consentimiento.
El uso no autorizado de las grabaciones, como su transferencia o difusión con fines distintos a la seguridad.
En casos más graves, como la transferencia de datos a terceros sin autorización o el cambio en el propósito del uso de las grabaciones.
Además, si las imágenes capturadas incluyen datos sensibles, como menores de edad o información personal, las sanciones se duplican. La reincidencia en el incumplimiento también puede resultar en multas adicionales.
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