
Para ir planeando una buena jubilación el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pone a disposición diferentes regímenes para que los trabajadores puedan pensionarse.
La institución maneja el Régimen de 1973 y el de 1997, el primero podrá solicitarse si la persona comenzó a cotizar antes de 1 de julio de de 1997, mientras que el segundo es válido si se empezó a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
- Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
- Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.

Pensión para jubilarte
Las pensiones del IMSS se dividen en tres grupos diferentes, el trabajador jubilado tendrá que solicitar la opción con la que cumpla los requisitos.
- Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez ante el IMSS
Este tipo de pensión es para todas aquellas personas de 60 años o más que tienen cumplidas mínimo 500 o 1,250 semanas de cotización por cualquier régimen (Ley del Seguro Social 1973 o 1997), asimismo, se tendrá que estar dado de baja del Régimen Obligatorio de la Ley, con 60 años cumplidos y con estos requisitos se podrá solicitar la pensión de cesantía en edad avanzada, en caso de tener 65 años cumplidos se puede solicitar la pensión de vejez.
- Pensión de incapacidad permanente ante el IMSS
La pensión de incapacidad permanente es válida para toda aquella persona que haya sufrido una enfermedad o accidente de trabajo que le impida seguir laborando. El solicitante tendrá que entregar un dictamen médico que califique la enfermedad o el accidente. La pensión puede ser provisional o por un periodo de adaptación hasta 2 años o en definitiva, según lo que diga el dictamen médico.

- Pensión por viudez de un asegurado(a) o pensionado(a)
Este tipo de pensión solicita los siguientes requisitos
- El asegurado o fallecido tendrá que contar con 150 semanas de cotización al momento de su muerte a (excepto si su muerte fue a causa de un riesgo en el trabajo)
- En caso de que la muerte del asegurado sea por un riesgo de trabajo, se requerirá la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3″.
- El pensionado debe estar vigente es sus derechos
- El esposo o esposa deberá acreditar el vínculo matrimonial o la concubina (rio) la relación de concubinato
- El esposo o esposa deberá acreditar la dependencia económica con el asegurado o fallecido.
- En caso de que el esposo o esposa del asegurado desee su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, tendrá que acreditar su total incapacidad, la cual será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del “Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6″. (Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido).
Para iniciar el tramite de cualquier pensión, se tendrá que acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana.
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