
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desecharon el proyecto de Luis González Alcántara Carrancá para invalidar parcialmente la reforma al Poder Judicial de la Federación.
La desestimación se debió a que se determinó que la mayoría calificada es de 8 votos y no de 6, por lo que no contaba con los votos suficientes para declarar inválidos parte de los cambios a la Constitución Mexicana relativos al Poder Judicial.
El proyecto de González Alcántara Carrancá planteaba invalidar la elección por voto popular de jueces y magistrados de Circuito, la remoción masiva de jueces y magistrados, el recorte salarial para jueces y magistrados en funciones, la inatacabilidad de sentencias del Tribunal de Disciplina, el régimen aplicable para los Poderes Judiciales Locales y la prohibición de suspender normas generales en juicio de amparo.
Pero tal como se mencionó, la invalidación propuesta era parcial, por lo que de haber sido aprobado el proyecto se habrían avalado las medidas de austeridad para futuros cargos, la extinción de fideicomisos, la creación del Tribunal de Disciplina, la creación de un Órgano de Administración, el establecimiento de plazos para resolver sentencias, así como la elección por voto popular de ministros de la SCJN, magistrados del Tribunal de Disciplina y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral.

La postura del ministro Alberto Pérez Dayán fue clave para desechar el proyecto, ya que su voto era necesario para alcanzar la mayoría calificada. Sin embargo, afirmó que la acción de incostitucionalidad era improcedente.
Durante la discusión, la ministra presidenta, Norma Lucía Piña, argumentó que ningún consenso, por más amplio que sea, está facultado para pasar por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y mucho menos para derogar los principios fundamentales que definenen a México como una República representativa, democrática y federal que se fundamenta en la división de poderes y en la protección de los derechos humanos.
Bajo el mismo tenor, la ministra Margarita Ríos Farjat sostuvo: “El Constituyente dotó a cada poder de autonomía, y autonomía es la capacidad de decidir por sí mismo las cosas que le atañen de manera directa, como lo es el perfil de sus funcionarios, esto es parte del legado del Constituyente”.
Por otra parte, ministra Loretta Ortiz aseguró que estaban obligados a dar una interpretación conjunta de la norma constitucional y norma internacional. Del mismo modo, sentenció que en ningún momento están facultados para inaplicar la Constitución.
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